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Darfur: el conflicto permanente

Dificultades de la Justicia Penal Internacional

Sergio Acosta

01-11-2007

Las cifras no son exactas, pero se calculan en 2 millones los desplazados y en 200 mil los muertos. Todo esto en apenas 4 años. Las resoluciones de la ONU no han surgido efecto, y por el mismo camino van las nuevas negociaciones de paz.

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 Región de Darfur. Los círculos amarillos son campamentos de desplazados internos en Sudán, los marrones representan los campamentos de refugiados en el Chad. Mapa:USAID

La nueva ronda de negociaciones se desarrolla en Libia. Se trata de un proceso que se vislumbra largo, en varias fases. La primera es la de consultas avanzadas, iniciada recientemente en Sirte, Libia. Después continuaría una segunda de preparación y de búsqueda de consenso interno. La tercera y última debería concluir con negociaciones efectivas.

Mientras tanto, la Corte Penal Internacional sigue investigando el genocidio. Hay orden de captura internacional contra Ali Muhammad Ali Abd al Arman, apodado como Ali Kushayb, líder tribal y miembro de las Fuerzas de Defensa Populares, y más conocido como "Aqid al Oqada", ”Coronel de los coroneles”, en el sector Wadi Salih de Darfur. Se le considera uno de los comandantes de las milicias Janjaweed y está acusado de cometer crímenes de guerra bajo el artículo 8 del Estatuto de Roma, y de crímenes contra la humanidad según el artículo 7 del mismo estatuto.

El otro buscado es Ahmad Muhammad Harun, apodado Ahmad Harun, ministro de para Asuntos Humanitarios en el actual Gobierno de Sudán, desde 2006. También sirvió como ministro del Interior entre abril del 2003 y septiembre de 2005. Tiene cargos por crímenes lesa humanidad cometidos entre agosto del 2003 y marzo del 2004, bajo el artículo 7 del Estatuto de Roma.

Las dificultades de la Justicia Penal Internacional en Darfur*
Por Amaya Úbeda**
Darfur es un conflicto complejo, en el que intervienen múltiples factores, y que aún está pendiente de una solución definitiva que acabe con la violencia. En este contexto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido, en 2005, someter el análisis de lo ocurrido ante la Corte Penal Internacional (CPI), lo que entraña una serie de dificultades importantes.

Conflicto abierto
En efecto, actualmente, tiendo en cuenta que es un conflicto abierto, la Corte desarrolla un proceso de investigación principalmente fuera del país, lo que compromete la objetividad y la eficacia de una tarea de por sí complicada por el gran número de víctimas y el difícil acceso a las zonas del conflicto. Además, la CPI se enfrenta al reto esencial de demostrar su capacidad para juzgar y sancionar a los culpables de los graves crímenes cometidos, afirmando su independencia frente al Consejo de Seguridad.

Pero los obstáculos a la tarea de la Corte no sólo provienen del conflicto en sí mismo, sino que en parte derivan de la fuerte reticencia estatal. El gobierno, a través de la creación de tribunales nacionales especiales, pretende excluir la intervención de la CPI en virtud de los principios de complementariedad y de subsidiariedad. Darfur será una prueba de fuego para que la Corte Internacional haga valer su función en la pacificación de un conflicto armado interno, a pesar de los límites que conlleva la propia justicia penal internacional.

Orígenes del conflicto
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El conflicto que se ha desarrollado, y se desarrolla aún, en Darfur es uno de los más complejos que existen actualmente y uno de los que más víctimas ha causado. Como consecuencia de un proceso de paz en el que una parte de la población se sintió excluida por un gobierno claramente favorable a la mayoría de origen árabe, las claves de esta crisis “olvidada”1 son múltiples: junto a los factores de tipo étnico y religioso, se unen graves intereses económicos y políticos enfrentados, tanto internos como externos, al conflicto en sí mismo.

En efecto, a pesar de haber sido el fruto de una evolución lenta, y de que se era consciente de lo que estaba sucediendo
2, las respuestas han llegado tarde y han sido ineficaces. Lo ocurrido en Darfur ha tenido lugar bajo la impasibilidad de una comunidad internacional; ésta ha sido incapaz de reaccionar ante una situación de emergencia humanitaria que necesitaba mecanismos rápidos y resultados inmediatos. Muchas organizaciones y Estados han compartido la responsabilidad sobre este aspecto3. Entre ellos, las Naciones Unidas, y el Consejo de Seguridad en particular, como único órgano capaz de adoptar medidas ejecutivas con carácter general bajo el capitulo VII de la Carta, han demostrado sus limitaciones.

ONU, incapaz
Ambos han sido incapaces de frenar la acción gubernamental y la de los dos grupos rebeldes, el Ejercito de Liberación Sudanés (LSA) y el Movimiento de la Justicia y la Igualdad (JEM), y sobre todo de los grupos paramilitares fomentados por el gobierno, los Janjaweed; la población civil ha sido presa de todos ellos sin que se haya hecho nada por evitarlo. La crisis se remonta a la firma de los acuerdos de Machakos en 2002.
4

Sin embargo, ante el fracaso estrepitoso de los mecanismos preventivos, se ha querido iniciar casi inmediatamente una acción que, normalmente, tiene lugar una vez que el conflicto ha finalizado, y no durante o en sus inicios. El ejercicio de la justicia penal en la zona, así como la calificación de los crímenes cometidos en Darfur, ha sido incluso objeto de discusión desde un principio.

La existencia o no de un genocidio, que tiene una relevancia esencial desde el punto de vista de la protección5, ha sido considerada un aspecto clave de la posible respuesta jurisdiccional internacional, desviando el debate6; de hecho, cualquiera de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma pueden servir de base a la acción de la Corte Penal Internacional (CPI). Se inicia así un proceso paralelo, desde el punto de vista temporal, al de prevención. Una acción, en teoría, más vinculada con una posible reconstrucción de una situación ya pacificada, que a un conflicto abierto y, por el momento, sin visos de resolución definitiva7.

Fuerza internacional

Las Naciones Unidas no sólo no contemplan aún el fin, sino que pretenden reemplazar progresivamente a la Unión Africana sobre el terreno con su misión especializada, la UNMIS. En este contexto, el Consejo de Seguridad (CSNU) pone en funcionamiento un proceso sui generis, en el que los elementos jurídicos o, más bien, jurisdiccionales de carácter internacional, se hallan confrontados a otro tipo de mecanismos, de corte institucional: de hecho, el CSNU encarga a una Comisión Internacional de Investigación, creada bajo los auspicios del Secretario General, unas tareas que corresponden a la Fiscalía de la Corte Penal8; no se trata sólo de recopilar datos y de constatar hechos, sino también de realizar una calificación jurídica de la situación.

El CSNU ejerce, de esta forma peculiar, uno de los privilegios que le concede el Estatuto de Roma, el de poder someter situaciones a la consideración de la Corte. Por la resolución 1593 (2005), de 31 de marzo de 2005, decide someter el caso a la Fiscalía de la CPI. El Fiscal jefe inicia el proceso de investigación el 1 de junio de 2005, ya que hay indicios suficientes, según el artículo 53 del Estatuto de Roma. La CPI inicia una labor en la que evaluará todos los actos cometidos en la región posteriores al 1 de julio de 2002.

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Familia de Darfur


Obstáculos de la CPI
La tarea, por tanto, que se encomienda a la CPI tiene una serie de inconvenientes y obstáculos tremendamente importantes: en primer lugar, la Corte debe encontrar su camino ante una situación sobre la que el propio CSNU no se ha pronunciado de forma definitiva, creando una interacción no deseada en ciertos aspectos, y quizás, incluso, la confusión de los roles de ambos.

En segundo lugar, debe vencer la reticencia estatal para poder actuar, lo que exige que el principio de subsidiariedad no pueda entrar en juego. Por último, la Corte va a demostrar en este proceso su capacidad de respuesta en procesos de transición complejos, en los que no sólo debe conseguirse la pacificación, sino también la democratización de las instituciones y la edificación del nuevo Estado de Derecho. A ello se añaden los límites de la justicia penal en general, y de la internacional en particular al respecto.

1 CERVELL HORTAL, M. J.: ‘Darfur, otra crisis olvidada’
2 En efecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha centrado su atención en Sudán desde los primeros momentos, existiendo resoluciones sobre ese tema desde el año 1993; ya de forma concreta sobre la situación en Darfur, el Consejo se pronunció en una de sus primeras ocasiones desde 2003, exigiendo que se permitiese el acceso de los trabajadores humanitarios a la zona de conflicto (resolución 1502 (2003), de 26 de agosto).
3 PERAL, L.: ‘Sudán: diplomacia intensiva, intervención diferida y desprotección efectiva de la población’, en http://www.fride.org, diciembre de 2004.
4 El 1 de julio de 2002 es la fecha escogida por el Consejo de Seguridad para que comience la acción de la Corte Penal Internacional en la zona, una fecha que coincide con la entrada en vigor del Estatuto de Roma, hallándose la CPI en la imposibilidad de conocer de casos antes de esa fecha por incompetencia rationae temporis.
5 El Secretario General ha resaltado a menudo que los nuevos conflictos han hecho evolucionar el concepto de seguridad, y que para prevenirlos es necesaria la acción de instituciones como la Corte Penal Internacional. Sin embargo, la acción de la Corte no es la única posible, ya que, dado que la población civil se convierte a menudo en el objetivo de graves violaciones y genocidios, es necesaria la llamada “intervención humanitaria”
6 El Consejo de Seguridad, en la resolución 1564 (2004), de 18 de septiembre, pide al Secretario general la creación de una Comisión de investigación que se pronuncie acerca de los crímenes que se están produciendo, pero específicamente que determine si existe o no un genocidio; la Comisión creada para estudiar los crímenes cometidos se pronuncia también, en primer lugar, sobre esta cuestión, afirmando, prima facie, que no parece haberse cometido genocidio; además de que la Comisión no tiene carácter jurisdiccional, y, como tal, el valor de sus apreciaciones es discutible, parte de los autores, así como algunos países, se han mostrado manifiestamente en contra de esta afirmación.
7 De hecho, el recrudecimiento reciente de la ola de violencia en la región Jebel Marra, y, en particular, los ataques de las zonas de Golo y Shearia por el SLA han marcado una nueva violación de los acuerdos de paz del alto el fuego.
8 Por la ya mencionada resolución 1564 (2004).



* Artículo resumido del original realizado por su autora para FRIDE 
**Amaya Úbeda, jurista de la Corte Europea de Derechos Humanos e investigadora de la Universidad Libre de Bruselas

Etiqueta: Consejo de Seguridad, Corte Penal Internacional, Darfur, Movimiento Popular de Liberación del Sur de Sudan, ONU, SLPM, Sudán, Unión Africana

Opinión de los lectores:


CARLOS DAVID, sirspokcordoba@gmail.com, 08-11-2007 - ARGENTINA

Desde una visión muy limitada sobre el conflicto, considera que DARFUR, es un conflicto con muchos indicadores de comparacion con el caso de HAITI. ¿POR QUE? Por ser una situación cultural, religiosa, etnica. Seria bueno, que me lo explicara un antropologo, creo que seria el mas recomendado.


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