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La Justicia en Guatemala: Un Largo Camino por Recorrer

Comisión Internacional de Juristas

19-12-2005

RESUMEN EJECUTIVO La situación de la administración de justicia, el alto grado de impunidad, los ataques contra operadores de justicia y defensores de derechos humanos, como así también la falta de acceso a la justicia y reconocimiento de la justicia indígena en Guatemala han sido objeto de honda preocupación para la Comisión Internacional de Juristas (CIJ). Por ello, además de actividades investigativas, la CIJ realizó dos visitas en el transcurso de
2005 con el fin de evaluar estos temas. Tras sus visitas, y a pesar de los esfuerzos del actual Gobierno, la CIJ pudo comprobar que la administración de justicia y el estado de derecho continúan siendo sumamente débiles
.

240.jpg.bmp El conflicto armado en el que estuvo sumida Guatemala por casi cuatro décadas produjo un debilitamiento institucional del que el país todavía no se ha recuperado. El fortalecimiento institucional estipulado en los Acuerdos de Paz ha sido parcial: si bien se
han producido numerosos avances, por ejemplo en el abandono de las violaciones de derechos humanos como política estatal y de reducción del Ejército, persisten serias dificultades en lo referente a la activa protección de los derechos humanos por parte de la
judicatura y a la investigación y enjuiciamiento de las violaciones de derechos humanos del pasado.

A lo largo del presente informe se detallan las serias debilidades estructurales y prácticas de la administración de justicia, debilidades que suponen violaciones al derecho a un juicio justo. Los procedimientos de selección, evaluación y destitución de jueces y
magistrados, como así también la falta de estabilidad en el cargo y las condiciones de servicio, no garantizan su independencia e imparcialidad. Sobre estos temas, la CIJ formula una serie de recomendaciones, entre ellas ciertas reformas constitucionales,
destinadas a garantizar la independencia del Organismo Judicial en su conjunto y de los jueces y magistrados individuales.

El aumento en el número de ataques contra jueces, fiscales y defensores de derechos humanos, y la consecuente falta de investigación exhaustiva sobre estos hechos delictivos, constituyen una seria manifestación del clima de impunidad con la que operan
grupos clandestinos. Sobre este tema, la CIJ lamenta que la Comisión de Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS) no se haya establecido e insta al Estado de Guatemala a emprender esfuerzos concretos para
investigar y desarticular tales grupos.

Las debilidades que se observan en el Ministerio Público, tanto en términos de recursos humanos como materiales, impiden que tal órgano desempeñe sus funciones de manera eficaz. La falta de presencia en todo el territorio, como así también la deficiente
formación en el procedimiento penal oral y la ausencia de procedimientos disciplinarios transparentes son algunos de los retos que debe asumir Guatemala para fortalecer la capacidad de acción de tan importante institución.

La CIJ pudo estudiar el actual proyecto de reforma de la justicia militar, mediante el cual se prevé la creación de un fuero personal para miembros en activo y retiro de las Fuerzas Comisión Internacional de Juristas - 2005

La Justicia en Guatemala: Un Largo Camino por Recorrer
Armadas. La CIJ considera que este proyecto es contrario a las obligaciones de Guatemala bajo el derecho internacional y que debe ser modificado para que los tribunales militares sólo tengan competencia para juzgar militares por delitos estrictamente de naturaleza militar.
Asimismo, la CIJ pudo comprobar el uso abusivo del recurso de amparo con fines dilatorios, lo que lo transforma, principalmente en casos por violaciones de derechos humanos, en un mecanismo de impunidad. La CIJ estima que el actual proyecto de ley de
reforma, si bien introduciría cambios en la dirección correcta para la protección y uso adecuado de este importante recurso, debe ser modificado para incorporar las disposiciones elaboradas por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, entre ellas las
relativas al rechazo in limine de un recurso.

Los reiterados ataques contra defensores de derechos humanos, como así también la utilización de la justicia penal con el fin de restringir la protesta social y mediar en conflictos locales, representan una seria amenaza al estado de derecho en Guatemala.

La CIJ pudo comprobar la falta de investigación exhaustiva de los ataques contra defensores en contraposición con la rapidez con que el Ministerio Público avanza los procesos contra líderes sociales y grupos que reclaman sus derechos.

La CIJ pudo observar con preocupación la falta de acceso a la justicia de amplios sectores de la población, principalmente los sectores más pobres. Al respecto, los esfuerzos del Gobierno deben redoblarse para garantizar el efectivo acceso a los tribunales de toda la población. Los pueblos indígenas tienen el derecho de establecer su propia jurisdicción dentro de las comunidades de acuerdo con las obligaciones de Guatemala bajo el Convenio 169 de la OIT. No obstante, las autoridades guatemaltecas no han tomado las
medidas necesarias para garantizar plenamente este derecho. En ese sentido, la CIJ estima que es necesario emprender una reforma legal que reconozca la aplicabilidad de la justicia indígena.


CONCLUSIONES
1. Guatemala es un país que enfrenta serios desafíos en lo relativo al respeto de losderechos humanos y el estado de derecho. El conflicto armado ha dejado profundassecuelas en la sociedad y Estado guatemaltecos tanto en términos de violaciones dederechos humanos como de la vigencia del estado de derecho. La falta de cumplimientode gran parte de lo dispuesto en los Acuerdos de Paz es una muestra del camino quequeda por recorrer en materia de fortalecimiento institucional y respeto por los derechoshumanos. En tal sentido, la disposición al diálogo del actual Gobierno con distintossectores de la sociedad civil constituye un importante avance hacia el fortalecimiento delestado de derecho. Tal diálogo, sin embargo, constituye un punto de partida y debetraducirse en resultados concretos.

2. Tras las visitas y la investigación realizadas, la CIJ concluye que en Guatemalapersisten serias deficiencias en la organización y el funcionamiento del sistema judicial,que obedecen a un inadecuado marco normativo y a ciertas prácticas que impiden unaadministración de justicia independiente, imparcial, efectiva y respetuosa de los derechoshumanos.

3. La CIJ concluye que, a pesar de los avances que se han producido a partir de la sanciónde la Ley de Carrera Judicial, los procedimientos de selección de jueces y magistrados nogarantizan que los candidatos seleccionados sean los más idóneos para ocupar sus cargos.

Al permitir la injerencia de consideraciones indebidas, tales como la afiliación política delos candidatos, se socava la independencia de la judicatura y se afecta el derecho a unjuicio justo. Por otra parte, la CIJ concluye que la mencionada ley constituye sólo unpunto de partida puesto que no ha creado una verdadera carrera judicial sino simplementeregulado ciertos aspectos de la materia.

4. La concentración de funciones administrativas y de gobierno del poder judicial en laCorte Suprema afecta la independencia de los jueces y magistrados inferiores e implicaun desvío de tiempo y recursos que el tribunal debería destinar a su funciónjurisdiccional. Al respecto, la CIJ considera que el control ejercido por la Corte sobre elConsejo de la Carrera Judicial y las simples facultades de recomendación de las Juntas deDisciplina han impedido que los cambios introducidos por la ley hayan redundado enmayor transparencia en lo relativo a la evaluación y remoción de jueces. La CIJ estimaque el actual régimen constitucional sobre nombramiento y remoción de jueces nogarantiza su independencia con respecto a la Corte Suprema de Justicia.

5. La CIJ pudo comprobar las presiones a que son sometidos los operadores de justicia enGuatemala, en particular aquellos que tratan casos de violaciones de derechos humanos odel crimen organizado. Se ha observado que la respuesta de las autoridades ha sidoparcial e insuficiente, limitada a brindar protección física a los operadores pero sininvestigar exhaustivamente el origen y la autoría material e intelectual de las presiones yataques. Las presiones ejercidas por la prensa y grupos de interés implican unaintromisión en asuntos judiciales y afectan la independencia de la judicatura.

6. El término constitucional de cinco años de mandato para jueces y magistrados nogarantiza efectivamente su independencia. En tal sentido, los jueces guatemaltecos estánsometidos a dos tipos de evaluación: una cada año, por el Consejo de la Carrera Judicial,y otro cada cinco años, por la Corte Suprema. Si bien la CIJ considera de vitalimportancia un sistema periódico de evaluación de jueces y magistrados, concluye que elrégimen de evaluación guatemalteco en la práctica constituye, junto a las disposicionesconstitucionales sobre renovación de cargos de jueces y magistrados, un mecanismo decontrol sobre la judicatura incompatible con los estándares internacionales sobre lamateria. Por otra parte, las condiciones de servicio de los jueces, entre las que se observala ausencia de prestaciones de salud y de un seguro de vida, no son apropiadas para quepuedan desempeñar sus funciones adecuadamente.

7. La CIJ observa con preocupación la falta de imparcialidad por parte de algunos juecesy magistrados. Las denuncias de corrupción y de tráfico de influencias no soninvestigadas de manera autónoma y efectiva. Se observan casos en que jueces ymagistrados directamente ligados con las partes se abstienen de inhibirse o se rechazanlas recusaciones. En el caso de la Corte de Constitucionalidad, la CIJ estima que laimposibilidad de recusar a los magistrados y la discreción que les otorga para inhibirseconstituyen serios impedimentos para garantizar la imparcialidad del tribunal.

8. La CIJ considera que la asignación de recursos para los órganos de la administraciónde justicia es insuficiente para cubrir las necesidades de la población. Si bien la CIJ esconciente de las dificultades que enfrenta el Estado en términos de recaudación deimpuestos y capacidad presupuestal y de las apremiantes necesidades de todos lossectores, preocupa la fijación del presupuesto destinado al sector justicia y el aumento delde otros y la ausencia de un plan estratégico acerca de cómo utilizar los escasos recursospara producir mejoras sustanciales.

9. La persistencia de prácticas contrarias al derecho a un juicio justo ante un tribunalindependiente e imparcial y la ausencia de planes concretos para erradicarlas constituyenun serio obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones de Guatemala en materia dederechos humanos. El alto grado de politización de la justicia, las denuncias decorrupción sin investigar, la reticencia de algunos operadores de justicia a implementar elprocedimiento criminal oral y la falta de sustanciación de las decisiones judiciales sonprácticas que comprometen seriamente una administración de justicia independiente,imparcial y equitativa.

10. En lo que refiere a la justicia militar, la CIJ concluye que la aprobación de losproyectos de ley actualmente en discusión el Congreso supondría un serio retroceso en lamateria incompatible con el derecho internacional. El establecimiento de una jurisdicciónmilitar basada en la anacrónica institución del fuero personal y no un fuero funcional(basado en la naturaleza estrictamente militar del delito), tal como lo prevé el proyecto deley procesal militar, permitiría a los tribunales militares incluso conocer casos de violaciones de derechos humanos, situación que sin duda contribuiría a la impunidad de los perpetradores.

11. La CIJ pudo observar la preocupante situación del Ministerio Público, que se manifiesta en serias deficiencias en la investigación y manejo de casos, las dificultades para asegurar una cobertura efectiva de todo el territorio, el alto número de hechos delictivos que quedan sin investigación efectiva, las presiones externas e internas sobre fiscales, la ausencia de una carrera fiscal y de un claro régimen disciplinario y el alto número de personal administrativo en detrimento de personal técnico. La CIJ valora los esfuerzos realizados por el MP para solucionar estas deficiencias, entre ellos la firma de un acuerdo interinstitucional con el Ministerio de Gobernación, la formulación de un plan de política de persecución penal y la creación de una Fiscalía de Derechos Humanos. Tales esfuerzos deben traducirse en resultados concretos en las tareas de investigación y acusación penal del MP.

12. En lo referente a la abogacía, la CIJ concluye que ciertos aspectos del actual régimen disciplinario no son adecuados para regular el ejercicio de la abogacía. En particular, laCIJ observó que la imposibilidad fáctica de decretar la suspensión definitiva de un abogado constituye un serio impedimento para castigar el ejercicio incorrecto de laabogacía. Por otra parte, la CIJ concluye que ciertos abogados guatemaltecos, sobre todoen casos de violaciones de derechos humanos, utilizan los recursos de manera maliciosae ilegítima con el fin de retrasar los procesos contra sus clientes y garantizar suimpunidad, lo que desnaturaliza la esencia de estas fundamentales salvaguardas. Alrespecto, tanto la ley como el régimen disciplinario del Colegio son inadecuados parasancionar y terminar con esta práctica.

13. La CIJ concluye que la situación de impunidad en Guatemala responde a una débiladministración de justicia y, en el caso de violaciones de derechos humanos del pasado, ala ausencia de verdadera y decidida voluntad política. La libertad con que opera el crimenorganizado y otros grupos ilegales constituye una seria amenaza para el estado dederecho. La CIJ considera que el establecimiento de la CICIACS, órgano destinado ainvestigar dichos grupos, hubiera significado una importante medida en la lucha contra laimpunidad en el país y lamenta que no se haya establecido.

14. La CIJ considera que ciertos factores estructurales contribuyen y perpetúan laimpunidad en el país. La negativa de ciertos organismos de brindar información enprocesos amparándose en el secreto de Estado a pesar de la claridad del Código Procesal Penal y la utilización abusiva del recurso de amparo con el fin de dilatar losprocedimientos son dos de los factores más visibles que, sumados a la debilidad generaldel sistema de justicia, resultan en la impunidad graves crímenes, principalmente lasviolaciones de derechos humanos. La CIJ concluye que el proyecto de ley demodificación del amparo actualmente en el Congreso presenta algunas mejoras conrespecto a la actual regulación, pero no cubriría todos los aspectos necesarios que handesvirtuado este importante recurso.

15. La situación de indefensión de los defensores de derechos humanos es unamanifestación más de la impunidad de que gozan grupos clandestinos. El aumento en elnúmero de ataques contra organizaciones e individuos dedicados a la defensa de losderechos humanos y la falta de investigación sobre el origen y autoría de los mismos esuna seria amenaza al estado de derecho. Más allá de la importancia de pronunciamientospúblicos y de ciertas medidas de protección, las autoridades se han mostrado incapaces opoco dispuestas a desarticular a los grupos que estarían detrás de estos ataques eintimidaciones.

16. La CIJ observa con preocupación el indebido uso del sistema penal para la soluciónde conflictos sociales que deberían encontrar respuesta en canales de solución pacífica. Elaumento del número de procesos penales contra defensores de derechos humanos y laimpunidad de que gozan poderes locales constituyen un serio riesgo para el correctofuncionamiento del aparato judicial y aumentan el grado de conflictividad social. Por otraparte, la utilización de tipos penales que datan del conflicto armado y otros que implicanserias alteraciones al orden público afecta el derecho de reunión. La CIJ concluye que laausencia de mecanismos de solución efectivos de disputas agrarias y laborales redunda enmedidas de hecho y una judicialización de las disputas inadecuadas en un estado dederecho.

17. La CIJ pudo comprobar que la mayor parte de la población carece de acceso a lajusticia debido a la falta de presencia en gran parte del territorio, a los altos costos y a lasserias demoras a que están sometidos los procesos judiciales. Tal falta de acceso redundaen que los conflictos se resuelvan por otras vías, entre ellas las medidas de hecho, losarreglos informales y, dentro de las comunidades indígenas, por las autoridadescomunitarias. En tal sentido, los esfuerzos de las autoridades, si bien positivos en ciertosaspectos, deben encaminarse hacia garantizar el acceso a la justicia de todos loshabitantes.

18. La CIJ concluye que la ausencia de reconocimiento del derecho indígena comocomponente esencial de la cultura de gran parte de la población guatemaltecacompromete las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos por oponerse alConvenio 169 de la OIT. La rigidez de la Constitución y los intentos por penetrar losmecanismos de solución de controversias de las comunidades indígenas, por ejemplo pormedio del nombramiento de jueces de paz comunitarios no reconocidos por lascomunidades, atenta contra los derechos de tales poblaciones. Siempre y cuando losprocedimientos y soluciones sean compatibles con el derecho internacional de losderechos humanos, debe reconocerse la aplicación de las normas indígenas por medio delas autoridades designadas por las mismas comunidades.

La Justicia en Guatemala: Un Largo Camino por Recorrer

RECOMENDACIONES

Administración de justicia

1. La CIJ considera que es necesaria una reforma constitucional del artículo 209 de laConstitución Política de Guatemala con el fin de establecer una verdadera carrera judicial y quitar a la Corte Suprema de Justicia la potestad de nombrar y remover a los jueces. La CIJ recomienda la creación de un órgano autónomo e independiente, propio del poder judicial, encargado de administrar la carrera judicial, que entre otras funciones regulará la entrada a la carrera, los ascensos, traslados y los procedimientos disciplinarios.

2. El artículo 214 de la Constitución, por medio del cual la Corte Suprema asume, encabeza de su presidente, la administración del poder judicial, debe reformarse con el finde descentralizar las funciones administrativas y descongestionar la labor del más altotribunal. Tal órgano deberá ser autónomo, estar inserto en el poder judicial y nosubordinado a las demás ramas del poder público, y puede ser el mismo que administre lacarrera judicial.

3. El Estado guatemalteco debe garantizar la seguridad de los operadores de justiciaamenazados o atacados y deben ponerse en práctica políticas tanto de protección como deinvestigación y sanción de los ataques y amenazas. Debe dotarse de recursos suficientes,tanto humanos como materiales, a la Unidad fiscal de delitos cometidos contra activistasde derechos humanos, operadores de justicia, periodistas y sindicalistas, para que puedacubrir todo el territorio y desempeñar sus funciones de manera efectiva. Debeninvestigarse efectivamente las denuncias acerca de la existencia de grupos clandestinosresponsables de intimidar a operadores de justicia, como así también proveer efectivasmedidas de seguridad a los operadores amenazados o atacados.

4. Debe reformarse el artículo 208 de la Constitución con el fin de extender el mandato de jueces y magistrados y otorgarles así la independencia adecuada. Con respecto a losjueces, la CIJ considera que la implementación de una verdadera carrera judicial implicamandatos permanentes siempre que se mantenga la idoneidad y buena conducta del juez.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones deberían integrarse con jueces de la carrera judicialmediante un claro régimen de ascensos. En el caso de los magistrados de la CorteSuprema y Corte de Constitucionalidad, la CIJ estima que la extensión de los mandatosconstituye una garantía de independencia y otorgaría, junto con la ausencia de injerenciaspolíticas, mayor estabilidad e independencia a los tribunales superiores. Asimismo, debenregularse el funcionamiento de las Comisiones de Postulación de magistrados.

5. Las disposiciones relativas a potenciales conflictos de intereses en la Corte deConstitucionalidad deben modificarse para garantizar que jueces con intereses en loscasos o vínculos con las partes no participen en la deliberación y solución de los casosque allí se ventilan. A tal efecto, la CIJ recomienda reformar el artículo 170 de la Ley deAmparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para que se establezca el deberpara tales magistrados de inhibirse de conocer en tales casos y, además, recomienda se otorgue a las partes y al Ministerio Público la posibilidad de recusar a los magistrados encuestión.

6. Deben erradicarse las prácticas corruptas dentro del poder judicial, entre ellas la“compra” de decisiones y la injerencia de grupos de interés político y económico en lafunción jurisdiccional. Debe garantizarse que los jueces no sean nombrados por susafiliaciones políticas y deben investigarse exhaustivamente las denuncias de corrupciónen el seno del poder judicial e imponerse las sanciones correspondientes. Por otra parte,deben erradicarse ciertas prácticas que vulneran el derecho a un juicio justo, entre ellas lafalta de sustanciación de ciertas decisiones judiciales y la persistencia en mantener elprocedimiento criminal escrito.

7. La administración de justicia debe ser prioritaria al momento de asignar recursos delEstado. A tal fin, debe profundizarse el diálogo interinstitucional con el fin de establecerpolíticas públicas a mediano y largo plazo. Los distintos órganos del sistema de justiciadeben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sustareas adecuadamente en todo el territorio.

8. Debe otorgarse a jueces y magistrados seguros de salud y de vida. Debe asegurarsetambién el pago de prestaciones post-mortem a familiares de jueces y magistrados quepierdan la vida como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

La justicia militar

9. El proyecto de reforma de la justicia militar mediante el cual se crearía un fueropersonal para miembros de las fuerzas armadas en activo y en retiro es contrario a lasobligaciones de Guatemala bajo el derecho internacional y debe ser modificado paraexcluir de la jurisdicción militar todo delito que no sea estrictamente de naturalezamilitar. El proyecto actualmente en discusión conllevaría un serio riesgo para laimpunidad por violaciones de derechos humanos.

El Ministerio Público

10. Como piedra angular del sistema de justicia, el Ministerio Público debe asumir supapel de investigador e impulsor de la acción penal a través de una mejor capacitación desus integrantes, mayores recursos humanos y materiales, mayor despliegue territorial ydesconcentración de funciones, aumento del personal técnico y la puesta en práctica deuna carrera fiscal que garantice la autonomía de la institución y de los fiscales. Debeponerse en práctica, a todos los niveles, el acuerdo interinstitucional firmado entre el MPy el Ministerio de Gobernación.

11. Reviste particular importancia la creación de la Fiscalía de Derechos Humanos, quedebe ser dotada de los recursos necesarios para desempeñar la labor que le fue asignada.

Deben investigarse exhaustivamente todos los casos de ataques contra operadores dejusticia, defensores de derechos humanos y líderes sociales y la existencia de gruposclandestinos que serían responsables de un alto porcentaje de la violencia política que se

registra en el país. Debe producirse e implementarse planes estratégicos de persecuciónde las violaciones de derechos humanos del pasado y de los delitos en general.

La abogacía

12. El Colegio de Abogados debe reformar el régimen disciplinario para que sea factiblesuspender definitivamente a uno de sus miembros por mal desempeño. Por otra parte,deben tomarse medidas adecuadas para evitar el uso abusivo de recursos con el fin deretardar los procesos por violaciones de derechos humanos y lograr así la impunidad delos autores de tales crímenes. Asimismo, el Colegio debe cumplir un papel esencial en laformación y capacitación en derechos humanos de sus miembros.

Impunidad

13. Deben implementarse políticas claras tendientes a fortalecer la administración dejusticia con el fin de terminar con la impunidad en el país. La investigación ydesarticulación de grupos ilegales es prioritaria para atacar la grave situación deimpunidad. El fracaso del establecimiento de la CICIACS no debe redundar en elabandono de las investigaciones de tales grupos, que deben ser llevados ante la justicia.

14. Es necesario regular claramente las restricciones al acceso a la información con el finde que distintos órganos, principalmente el Ejército, no se escuden detrás de talmecanismo para impedir la acción de la justicia y lograr la impunidad. Asimismo, debenrespetarse las disposiciones del Código Procesal Penal en lo referente a la posibilidad deque tal información sea revisada por el tribunal o juez que conozca del caso.

15. Debe reformarse la Ley de Amparo para evitar que la utilización de tan fundamentalrecurso se transforme en un mecanismo de impunidad. Si bien el proyecto de reforma endiscusión en el Congreso contiene mejoras con respecto al régimen actual, la CIJrecomienda se reincorporen las reformas propuestas por la Comisión de Fortalecimientode la Justicia que fueron quitadas por la Corte Suprema, entre las que se encuentra lapresunción de malicia en el rechazo in limine de un amparo. La CIJ recomienda tambiénaumentar las multas a los abogados que presenten amparos tendientes a obstaculizar elproceso.

Defensores de derechos humanos

16. La CIJ recuerda al Estado de Guatemala que tiene el deber de prevenir los ataquescontra defensores de derechos humanos y que, en caso de producirse, tales ataques debenser investigados de manera exhaustiva y que los responsables deben ser llevados ante lajusticia. Asimismo, las autoridades deben abstenerse de realizar pronunciamientos queimpliquen una estigmatización de la importante labor que realizan los defensores. ElGobierno debe redoblar esfuerzos para proteger a los defensores y garantizar que puedancumplir con su labor sin intimidaciones, hostigamientos ni ataques.

17. La CIJ recomienda al Estado que, excepto en casos de extrema gravedad yobjetivamente justificados, se abstenga de utilizar tipos penales como medida pararestringir la libertad de asociación, reunión y expresión. Asimismo, deben investigarseexhaustivamente las denuncias acerca de personas infiltradas en las manifestaciones conel fin de generar disturbios y provocar la respuesta represiva. Se recomienda asimismo lacreación y fortalecimiento de espacios de diálogo y mecanismos de solución de conflictossociales, tales como el pago de prestaciones laborales y la distribución de la tierra, para

evitar que se tomen de medidas de hecho que tengan como respuesta la utilización de lajusticia penal.

Acceso a la justicia y reconocimiento del derecho indígena

18. La CIJ resalta la importancia de garantizar el acceso a la justicia de todos loshabitantes de Guatemala y, a tal efecto, insta al Gobierno a tomar las medidas necesariaspara proveer este esencial servicio de manera pronta y accesible en todo el territorionacional. Deben asimismo continuar los esfuerzos encaminados a prevenir la toma demedidas de hecho tales como los linchamientos y “ajusticiamientos” por parte de lapoblación.

19. La CIJ recomienda al Estado de Guatemala reconocer la aplicación del derechoindígena por parte de las comunidades en concordancia con sus obligaciones bajo el Convenio 169 de la OIT.

Tal reconocimiento debe hacerse preferente mediante unareforma del artículo 203 de la Constitución para otorgar jerarquía constitucional alderecho consuetudinario y al fuero indígena. Deberá ajustarse al derecho internacional delos derechos humanos. Hasta que tal reconocimiento se produzca, la Corte Suprema deberespetar la voluntad de las comunidades en los nombramientos de jueces de pazcomunitarios.

© Copyright Comisión Internacional de Juristas
La CIJ permite la libre reproducción de extractos de sus publicaciones siempre que se reconozca su autoría y una copia de la publicación en la que el texto sea citado sea enviada a la organización a la siguiente dirección:
COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS
Suiza
La CIJ agradece el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega en la producción del presente informe.

Etiqueta: Feminicidio, Feminicidio en Ciudad Juárez, Guatemala, Juárez, Mujer, México

Opinión de los lectores:


lic. luis reyes, 27-10-2008 - guatemala

quisiera saber mas sobre las funciones de la comisión internacional de juristas y si es factible poderse afiliar a ella, ya sea como profesional individual o como grupo de abogados y notarios


sergio Gonzalez, 31-07-2008 - guatemala

si me puede mandar a mi correo esta información.


RIGO, 15-05-2007 - Guatemala

es necesario darle cumplimiento de los acuerdos de paz firmados en el año de 1996, de lo contrario el país seguirá siendo azotado por la violencia, esta vez el peligro no serán las armas, y es un grave riesgo para todos nosotros.


octaviano Mux Chuy, 25-02-2006 - guatemala

Quiero conocer mas sobre los auxiliares de los organos jurisdiccionales, y sus funciones


patricia de salan, vibirasa@msn.com, 13-01-2006 - Guatemala

Personalmente hemos sido afectados por la mala aplicacion de la justicia en nuestro pais; especificamente por el caso de mi esposo y micuñado que hasta el dia de hoy llevan un año y dos meses de prision injustificada, acusados de incumplimiento en ejecucion de obras y entrega de materiales en contratos suscritos por una ONG y la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia en el Gobierno de Alfonso Portillo. El caso es que ya presentaron y desvanecieron todo de lo que se les acusa; presentando fotos, videos, testimonios de personas beneficiadas por dichas obras y materiales que si fueron entregados en su totalidad, aunado a ello se realizo una Contrarevision por parte de la Contraloria General de Cuentas, unico ente fiscalizador para la obra publica en nuestro pais y avalada por la Corte de Constitucionalidad como medio de prueba de que todos los materiales y obras fueron entregados. Aun asi el señor Juez Undecimo de Primera instancia, que tiene el caso en sus manos, ha hecho caso omiso de todas las pruebas que se le han presentado, aun asi ha ordenado se inicie un juicio sin haber determinado ni señalado en donde encontro algun delito. En pocas palabras y a grandes rasgos he querido explicarles el presente caso, ya que deseamos hacerles saber que se esta cometiendo una gran injusticia y se estan violando derechos constitucionales de mi esposo el Ingeniero Josue Vinicio Salan Sanchez y su hermano Arturo Ignacio Salan Sanchez. Porfavor alguien tiene que escucharnos y ver con claridad la violacion a todo derecho de defensa que estamos sufriendo a todas luces solo por intereses politicos de personas con muchas influencias interesadas en hacernos daño a toda nuestra familia. Muchas gracias por su atencion y seguimos confiando en nuestro Creador para que inspire la verdadera Justicia en los hombres.


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