Observatorio Ciudadano
para Monitorear la Impartición de
Justicia en los casos de Feminicidio en
Ciudad Juárez y Chihuahua
Informe Preliminar
Noviembre 2005
Introducción
El viernes 30 de enero de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/04 por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua. La noticia fue asumida con optimismo por la sociedad mexicana, e interpretada como el cumplimiento de una parte del compromiso pendiente de la Presidencia de la República, con las víctimas del feminicidio y sus familiares.
Ahora, después de 22 meses de trabajo de la Fiscalía Especial, se hace necesario un alto en el camino para que, quienes trabajamos desde hace años con las familias de las víctimas, con las Organizaciones de la Sociedad Civil de Juárez y Chihuahua y con un compromiso público de reclamo por la inacción del gobierno en los casos de los feminicidios, realicemos un análisis del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía.
En este primer momento, el Observatorio Ciudadano para Monitorear la Impartición de Justicia en los casos de Feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua, hace un acercamiento preliminar al trabajo realizado por la Fiscalía Especial y de ello informa. Con posterioridad, los trabajos del Observatorio continuarán, abarcando a todas las instituciones encargadas de la impartición de justicia en los casos de feminicidio.
Como acción inicial del Observatorio analizamos el trabajo y la eficiencia de la Fiscalía Especial, y realizamos una serie de recomendaciones al gobierno federal sobre los elementos que debe enfatizar si desea cumplir con sus compromisos con las familias de las víctimas, la sociedad civil nacional e internacional y con los Organismos Internacionales que han presentado sus propias recomendaciones sobre las inconsistencias encontradas en la gestión pública, alrededor del feminicidio.
Planteamiento del problema
El feminicidio es una expresión radical de la violencia masculina; es un acto irreparable que produce indignación, sufrimiento y dolor; es el “derecho” que algunos hombres se arrogan para terminar con la vida de una mujer. [1]
De 1993 a la fecha, entre 300 y 500 mujeres han sido asesinadas con una violencia brutal en Ciudad Juárez y en la capital de Chihuahua. A pesar de la gravedad del problema, el Estado mexicano no se transforma para hacer frente a esta violencia de género; e incluso en las diversas propuestas de reforma del Estado discutidas en diversos espacios del Congreso de la Unión, en la academia y en círculos de análisis de la ciudadanía, no se plantean reformas institucionales y de políticas públicas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y, con ello, eliminar condiciones de riesgo para la vida. Sin disminuir los esfuerzos por enfrentar esta problemática, el panorama es desolador. No hay voluntad política para articular las acciones emprendidas y éstas terminan siendo parciales, débiles y además contradictorias.[2]
Se ha reconocido que diversos funcionarios y empleados públicos asignados a instancias de gobierno local y federal, responsables de atender y esclarecer los homicidios, cayeron en graves faltas de negligencia, actos de omisión y contra la administración de la justicia que obstruyen la aplicación de la ley, así como el arribo a la verdad y la justicia. Como es de suponerse, tampoco han contribuido a la prevención de lo que es ya un problema social, definido por las autoridades como “homicidios de mujeres con características y/o patrones conductuales similares”
Por estos hechos, México recibe múltiples exigencias y recomendaciones de organismos defensores de los derechos humanos de diversa índole: de las Relatoras en la materia de la Organización de las Naciones Unidas; de las Relatoras de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU; de la Comisión de Expertos Internacionales de la ONU contra la Droga y el Delito; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la organización Amnistía Internacional, así como un conglomerado de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) mexicana que cotidianamente plantean sus incertidumbres y demandas sobre la actuación del Estado alrededor de este tema.[3]
En forma cada vez más frecuente, las OSC hemos planteado estrategias de movilización para abordar y denunciar esta problemática. Éstas, si bien han logrado captar la atención de la opinión pública nacional e internacional, en poco han contribuido a la construcción de políticas públicas que definan y resuelvan estas graves y reiteradas violaciones a los derechos humanos.
Es por ello que Católicas por el Derecho a Decidir, CDD; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México, ddser; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; la Red Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y los Hombres Jóvenes y Red Mujer / Siglo XXI; con el apoyo de Justicia para Nuestras Hijas y Nuestras Hijas de Regreso a Casa, decidimos emprender una política proactiva y nos dimos a la tarea de organizar un proceso de escrutinio del funcionamiento de los órganos del Estado mexicano, encargados de la impartición de justicia en los casos de feminicidio ocurridos en Ciudad Juárez y en la ciudad de Chihuahua.
Hasta ahora, el Ejecutivo Federal ha mostrado una voluntad política que hace énfasis en lo declarativo, para resolver el feminicidio. Si bien designó a funcionarios, asignó presupuestos, invirtió en instalaciones y responde a los reclamos internacionales, la eficacia terminal de todo el proceso sigue siendo puesta en duda por familiares de las víctimas y OSC involucradas en el tema, e indudablemente es confrontada con la cotidiana aparición de más cadáveres que se suman a la ya interminable lista de agravios que vive la sociedad de Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua.
La gestión de la Fiscal Especial María López Urbina, según se explica en sus informes, promovió el análisis de los expedientes de todos los casos que tuvo a su disposición, inició procedimientos de investigación sobre 4 servidores públicos señalados como omisos en las indagatorias y atrajo 9 Averiguaciones Previas relativas a 24 homicidios de mujeres. La Fiscal Especial Mireille Roccatti promovió y defendió la creación del Fondo de Auxilio Económico, declaró que había un número -que estimó en 10- de asesinatos de mujeres que nunca podrían ser aclarados porque los expedientes se extraviaron. Además de los hechos referidos, no se tienen más que declaraciones públicas de lo actuado durante su gestión de poco más de tres meses.
Independientemente de estas dinámicas institucionales, corren en canales paralelos las demandas de justicia de familiares y OSC que participan en la coadyuvancia de los procesos jurídicos. Ellos consideran que han sido insuficientes e ineficaces los esfuerzos de todas las instancias del Estado que se han visto involucradas en el tema. Además, de que son receptoras de epítetos, amenazas, ofensas, agresiones e incluso se les ha pretendido responsabilizar por el supuesto desprestigio que padece la ciudad, como si de ellas y ellos dependiera la fama pública del Municipio de Juárez o del estado mismo.
En ellos repercute directamente la intención del gobierno, a través de la Fiscalía Especial (FE en adelante), de sustituir la reparación integral del daño con “auxilios económicos” que, por no provenir de una correcta aplicación de la justicia –como lo establecen el Código Federal de Procedimientos Penales y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales firmados por nuestro país y ratificados por el Senado en la materia-, pueden promover formas perversas de impunidad.
A las mujeres que viven en Ciudad Juárez se les continúa responsabilizando de su condición de vulnerabilidad; y para prevenir posibles ataques se diseñan programas y medidas de gobierno que pretenden coartarles sus derechos constitucionales al libre tránsito y a la privacidad. Las muertes, junto con las campañas de prevención, buscan controlar a las mujeres poniendo límites a su movilidad y a su conducta en la esfera pública y privada[4].
El Estado, en vez de proponerles medidas de gobierno que les aseguren un futuro y las dignifiquen, les oferta la diatriba, el menosprecio, la calumnia de ser ellas las que inducen, las que provocan, las que se matan a si mismas con sus conductas, o sus vestidos, o su andar, o su mirada o su simple vida. A las vivas de Juárez y de Chihuahua se les quiere condenar a subsistir en condiciones que atentan contra sus derechos humanos fundamentales.
¿Por qué un Observatorio Ciudadano?
Un observatorio ciudadano es necesario para reforzar, desde la sociedad civil, la impartición de justicia; para que la figura de la Fiscalía Especial sea reconocida y utilizada como una herramienta de la ciudadanía; para fortalecer, como lo establecen los Convenios Internacionales firmados por México, la participación ciudadana en organismos del Estado; así como para la verificación del cumplimiento de su función, o en su caso la denuncia del Estado ante los organismos internacionales, para hacer exigible la llamada “Cláusula Democrática” establecida en los Tratados Comerciales firmados por nuestro país con la Unión Europea. Así como para sustentar y difundir, conforme a una información y análisis riguroso y accesible, el papel de los organismos encargados de la persecución y castigo a los responsables del feminicidio.
Observaciones al proceso del feminicidio
“En México no son vigentes los derechos humanos de las mujeres […] Los asesinatos de mujeres no pueden considerarse hechos aislados o de carácter interno. Las mujeres no son sólo víctimas de violencia criminal, en algunos casos se trata de bandas delictivas de diverso tipo y de traficantes de seres humanos. De manera generalizada, las mujeres son víctimas de graves abusos en la esfera doméstica que culminan en el asesinato de un importante número de ellas”. Lo anterior proviene de la Relatora de las Naciones Unidas sobre Violencia Contra las Mujeres, Sra. Yakin Ertürk, al presentar una declaración preliminar ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU reunida en Ginebra en abril de 2005.
Desde hace más de una década, el fenómeno del feminicidio se ha visibilizado en la escena nacional. Si bien la percepción pública es que este se reduce únicamente a Ciudad Juárez y Chihuahua, es cada vez más frecuente encontrar nuevos datos y nuevas organizaciones en diversos estados de la República que demuestran lo contrario.
Alrededor del feminicidio se ha desatado una confusión de números, que al final resulta bastante conveniente para el Estado, quien incluso ha contribuido con sus propias cifras. Por ejemplo, el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de la ONU[5] intentó en 2002 un recuento. Según él entre 1993 y el 2001 suman 189 asesinadas; la PGJECH considera 268 asesinadas entre 1993 y 2002; la CNDH reconoce 236 de 1993 a 2003; Amnistía Internacional 370 de 1993 a 2003; el Instituto Chihuahuense de la Mujer 321 de 1993 a 2003 y la Fiscalía Especial 205 de 1993 a 2004.
Según el informe de la Dip. Dra. Marcela Lagarde, de acuerdo con investigaciones realizadas por la Dra. Alicia Elena Pérez Duarte, Secretaria Técnica de la Comisión Especial del Senado, fueron asesinadas 548 mujeres de 1993 hasta 2005, a partir de cotejar los informes de asesinatos reportados entre 1993 a 1998 por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, el Informe de la CNDH y el informe de la Fiscal Especial.
Finalmente, de acuerdo con los resultados del seguimiento periodístico realizado por la Comisión de Feminicidios de la Cámara de Diputados, “...sólo en 2004 hubo 27 casos y hasta marzo de 2005 han asesinado 13 mujeres. Y si se consideran 548 casos entre 1993 y 2005, únicamente han sido sentenciadas 77 personas, lo que supone un déficit en la procuración de justicia”.[6]
De la Presidencia de la República
El 25 de noviembre de 2003, en el contexto de una movilización nacional e internacional contra el feminicidio, el Presidente de la República recibió por vez primera en su mandato a las madres de las víctimas de Ciudad Juárez y Chihuahua. En esa reunión tanto él como su Secretario de Gobernación hicieron algunos compromisos. Este Observatorio dará seguimiento posterior a los mismos, evaluará su cumplimiento y dará sus conclusiones sobre la voluntad política del régimen para resolver este problema.
Producto de las recomendaciones de los organismos internacionales de verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por México en materia de derechos humanos, y como respuesta a una de las demandas de las familias de las víctimas, el gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República, creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
De la Fiscalía Especial
Hemos hecho un seguimiento al trabajo reportado en los tres informes de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, en el cual analizamos las atribuciones que le fueron conferidas, así como su pertinencia para los hechos que debe investigar; asentamos algunas inconsistencias encontradas en la construcción del trabajo de investigación y en las conclusiones derivadas de las mismas; analizamos la derivación de facultades ministeriales que plantea; revisamos los elementos disponibles sobre su ejercicio presupuestal; examinamos la aplicación del Programa de Atención a Víctimas del Delito y profundizamos en la revisión de la reparación del daño que se plantea.
Contexto Normativo
En el decreto de creación de la FE[7] se contempla un marco formal para la asignación de atribuciones y facultades legales conferidas a este órgano investigador del Ministerio Público Federal. En él no se incorporan las particularidades que rodean el fenómeno del feminicidio y que permiten la creación de la propia FE.
No se toma en cuenta lo tardío del accionar del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales derivadas del Artículo 17, y aún cuando se refiere a las recomendaciones emitidas por la CNDH, señala y minimiza las advertencias dictadas por los Organismos e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos.
Si bien menciona que se atiene a lo que dicta el Artículo 133 de la Constitución, evade contextualizar su actuación en este marco y, lo reduce a ”… la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación entre todas las instancias competentes de los niveles municipal, estatal y federal, para prevenir, investigar y, en su caso, sancionar…”. El Ministerio Público Federal debe, según el Código Federal de Procedimientos Penales “Artículo 2.-…llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.”, no coordinar o coadyuvar como eufemísticamente define el decreto de creación.
Aún cuando la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece la posibilidad de coadyuvar en procesos vinculados a la soberanía de los estados, este ordenamiento es inferior en jerarquía a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por México, en que se compromete a reformar las leyes que obstaculicen el arribo a la justicia y, en este caso, las instancias locales de procuración e impartición de justicia han sido factor de dilación, elusión y cobertura de la impunidad que reviste al fenómeno del feminicidio. “Nadie está autorizado a creer que la verdad, la justicia y la reparación son cosas que el Estado puede, discrecionalmente, otorgar o negar.”[8]
Además la Constitución establece que el Ministerio Público de la Federación tiene como facultad: “Artículo 102.-…hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita…”, en concordancia con el mandato constitucional establecido en el artículo 21 de nuestra Carta Magna[9].
En el Acuerdo A/003/04 que da origen a la Fiscalía, establece “atribuciones previstas en … la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; …el Código Federal de Procedimientos Penales; … la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y las demás que otras disposiciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación…”, y ordena “que la creación de una Fiscalía Especial tiene como finalidad coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua en la investigación de los homicidios que nos ocupan y ya no sólo los nuevos casos que pudieran presentarse en el citado Municipio”.
“Participar tanto en el esclarecimiento de tan lamentables hechos como en el deslinde de responsabilidades…”, por lo que “será competente para la investigación y persecución de los delitos relacionados con homicidios de mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua…” y establece claramente que su “Titular de la Fiscalía Especial tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación”.
Sin embargo el mandato de la Fiscalía Especial se limita a la atracción de casos que tengan “conexidad con algún ilícito penal del fuero federal”, ocasionando que el número de casos que requieran su investigación sea reducido.
El acuerdo CUARTO establece que “…En el ejercicio de sus funciones la Fiscalía Especial tendrá las atribuciones previstas en los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 136 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4 fracciones I, IV, V y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y las demás que otras disposiciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación.”.
En el acuerdo SEXTO se dice que “…deberá realizar la sistematización de la información contenida en las averiguaciones previas y procesos a su cargo…”.
El OCTAVOrefiere “…participará en los mecanismos de coordinación públicos, privados y sociales que se implementen respecto a los homicidios de mujeres en el citado Municipio.”
Como se puede observar las atribuciones de investigación y persecución de los delitos encomendados a la FE no van más allá de las facultades contempladas para el Ministerio Público Federal, limitando su actuación a coordinar y coadyuvar con las autoridades locales del municipio y sistematizar la información que se someta a su estudio.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH) ha señalado en sus informes presentados ante varias instancias internacionales que
“[l]a importancia de la Fiscalía Especial radica en el trabajo que ésta debiera realizar en conjunto con las instancias de la PGJ Chihuahua para resolver los casos de mujeres asesinadas y desparecidas en Ciudad Juárez. Sin embargo, consideramos que mientras no exista plena disposición y coordinación entre las instancias, será imposible resolver los casos y detener los homicidios y desapariciones”.
La creación de la FE, con un mandato sumamente limitado, no resuelve el problema de los homicidios de mujeres cometidos en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua y mucho menos da cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado mexicano derivadas de los diversos instrumentos internacionales que ha ratificado y que constituyen ley Suprema de la Nación, así como de las recomendaciones que le han hecho diversos organismos internacionales.
Algunas de las disposiciones a las que el Estado mexicano está vinculado en virtud de la ratificación de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, y las cuales debieron ser consideradas al momento de la creación de la FE y de la implementación de la política de estado para hacer frente a la situación en Ciudad Juárez, son los siguientes:
Los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre; las disposiciones de la Convención Americana sobre Derecho Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; así como los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconocen el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como el Protocolo Facultativo de esa Convención, entre otras.
En opinión de algunos abogados coadyuvantes de los procesos, estas atribuciones son limitadas e insuficientes, pues ellas permiten la elusión de responsabilidades: “…no se tiene el mandato adecuado, desde el punto de vista de las obligaciones internacionales que se generan para un Estado.”[10]
La intención de contar con una Fiscalía que tenga como prioridad atender los delitos de homicidio y desaparición de niñas y mujeres en Ciudad Juárez contribuye a un avance al derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia, toda vez que el gobierno de Chihuahua fue incapaz de garantizar este derecho. Sin embargo el mandato de la FE ha hecho que este derecho se vea nuevamente reducido, pues después de realizar el estudio que le corresponde y determinar que el delito se trata ya sea del fuero común o del fuero federal, las deficiencias en la investigación y persecución del delito vuelven a repetirse, violando sistemáticamente las garantías del debido proceso señalado en la Constitución y en los diversos instrumentos internacionales.
La obligación del Estado mexicano en virtud del artículo 1 de la Convención Americana es la de “[…] respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estés sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Respecto de esta obligación la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) ha señalado el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurara jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, derivados el artículo 1 de la Convención.[11], [12],[13]
Estas obligaciones internacionales a las que nos hemos referido y que se han quedado limitadas, en el sentido de que son muchas las recomendaciones que al respecto se le han señalado al Estado mexicano derivadas de los tratados internacionales que ha ratificado, son exigibles al Estado en su conjunto como responsable obligado.
Es decir, el hecho de que estas obligaciones sean inicialmente de competencia local y no federales no es óbice para que el Estado mexicano incumpla con su deber de investigar y sancionar a los responsables y menos cuando ha habido desde 1993, denuncias constantes y acciones que reclamaban justicia sin que las autoridades correspondientes hicieran algo.
A este respecto, la propia Convención Americana en su artículo 28 establece que el cumplimiento de las obligaciones que derivan de ella corresponde al Gobierno federal.[14] La Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias concluyó en uno de sus informes para México[15] que:
“persisten las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad de quienes las cometen. […] El Gobierno federal no puede ocultarse detrás de la pantalla del "federalismo" […], para dejar impunes a personas influyentes. El Gobierno tiene la obligación jurídica de hacer cumplir los tratados y principios internacionales, aun cuando según el derecho interno esta o aquella violación de los derechos humanos incumba a la jurisdicción regional o estatal.”
De acuerdo a estas disposiciones y al principio de continuidad del Estado corresponde al Ejecutivo Federal velar por que las violaciones a las garantías establecidas en los tratados de derechos humanos sean investigadas y sancionadas. De ahí que el mandato de la Fiscalía Especial pueda ser modificado de tal forma que pueda realizar las acciones conducentes para la investigación y persecución de los delitos en Ciudad Juárez, aún cuando se trate de delitos del fuero común, si las autoridades locales no garantizan el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, como hasta la fecha lo han demostrado.
Las atribuciones de origen de la FE, permiten que se cierre el círculo perverso de la legalidad existente en México. Si bien el Estado Mexicano ha respondido a las recomendaciones de los organismos internacionales, lo ha hecho desde el marco legal nacional, sin contemplar ni integrar la Legislación Internacional en la materia. Además, sus conclusiones contribuyen a la disipación legal, al detectar un cúmulo de inconsistencias e irregularidades y un abierto torcimiento de los procedimientos jurídicos, los cuales determina regresar a su punto de origen: Los órganos de procuración de justicia que generaron las mismas graves faltas a la ley.
Al aplicar su criterio discrecional –al que está en forma inverosímil facultado-, no contempla:
- Que no está cumpliendo con los requerimientos de los Organismos e Instrumentos Internacionales de vigilancia de los derechos humanos.
- La estructura de procuración de justicia en el estado de Chihuahua está vinculada políticamente a las anteriores administraciones, por lo que responde a una lógica estructural de conveniencias políticas e intereses creados, que origina una política continuada de impunidad y no de procuración de justicia.
- La calidad moral de quienes se encuentran implicados en las investigaciones.
- La pericia profesional de quienes ejercen cargos por designación política, no por sus capacidades.
- La inmediatez en la procuración de justicia a que le obliga la Constitución.
En resumen, el Estado Mexicano usa la legalidad existente -que le serviría para asumir con seriedad su tarea de investigación y persecución de delitos, como se verá más adelante-, para hacer que las cosas cambien para que todo siga igual.
Sobre las inconsistencias de los informes de la Fiscalía Especial
En la construcción de los informes de la FE se encuentra implícita una trampa conceptual, en la que es fácil caer por lo complicado de la trama legal y política que se teje alrededor de los feminicidios. El Observatorio Ciudadano optó por analizar la consistencia en la construcción documental de los informes. La propia FE nos da los elementos para ello y desde ahí decimos que:
En el análisis comparativo de los tres informes se denotan dos inconsistencias de origen que vician y descalifican de hecho el trabajo realizado por la propia Fiscalía. A saber:
1. Basa todo su trabajo de análisis, integración y clasificación de expedientes en las Averiguaciones Previas (AP) formuladas por los Ministerios Públicos del estado de Chihuahua. Contradictoriamente, ella misma descalifica la construcción original de los expedientes, cuestiona y aporta elementos suficientes para proceder a reponer buena parte de las investigaciones, y además da lugar a considerar como carente de sustento la información ahí asentada.
Observaciones generales a las averiguaciones previas
En todos los informes de la FE se reconoce que las AP –que le sirven de referente documental para sustentar su trabajo de investigación-, son de “difícil lectura”; o se encuentran “ilegibles”; no están integradas en “orden cronológico”; el MP no “declaró testigos”; contienen declaraciones de personas que “no se justifica jurídicamente por qué, quién o bajo qué circunstancias comparecen”; en los casos que el móvil pudiera estar relacionado con delitos del fuero federal, el MP “no interrogó con profundidad a las personas que identificaron los cadáveres”; refiere una marcada inactividad en las investigaciones y “cuando las hay, éstas fueron realizadas fuera de tiempo”.
No existen los acuerdos de actuación del MP que “señalen el cierre o apertura de las actuaciones”; no corre agregado a los expedientes el “informe de investigación que debían haber rendido los agente de la Policía Judicial (PJ)”; en algunos expedientes, los servicios periciales de la PGJECH informa que “no pudieron realizarse los peritajes…por carecerse de los recursos materiales…necesarios”; se agregan a los expedientes retratos hablados, dictámenes sin firma, formatos del VICAP[16], informes de la PJ que “carecen de una secuencia lógica o cronológica. Tampoco existen las constancias ministeriales que otorguen validez formal a dichos documentos.”
No existe constancia de que se haya elaborado un registro de datos forenses que permita “la identificación de las víctimas que aún permanecen como desconocidas”; tampoco se encontró constancia de la existencia de un “registro de personas que hayan denunciado la desaparición de sus familiares de sexo femenino en cual permita confrontar…los datos forenses de…víctimas de homicidio…en calidad de desconocidas con los de aquellas que denunciaron la desaparición de sus familiares.”; en los casos de víctimas “…(que) aún se encuentran como desconocidas”, no existen “los dictámenes de antropología forense, de reconstrucción facial (cuando existe el cráneo), ni tampoco existe constancia de que se haya solicitado”.
Es frecuente que los dictámenes periciales “…no correspondan en su contenido a las constancias ministeriales practicadas…por el MP”; en ninguno de los expedientes apareció solicitud, ni agregado en actuaciones de “dictamen pericial alguno para la búsqueda de fibras en las ropas de las víctimas a efecto de una posterior confronta, …incluso en los cuerpos de…víctimas que nunca fueron identificadas”; el crono-tanato-diagnóstico (investigación que sirve para determinar el tiempo que ha transcurrido desde el fallecimiento de la víctima) genera suspicacias sobre su confiabilidad, por dos elementos: “1. no expone de una manera metódica, comprobable y sistemática…el procedimiento…para llegar a las conclusiones…” y “2. en algunos casos…establecen fechas en las que está plenamente comprobado que las víctimas todavía se hallaban con vida”.
En los homicidios cometidos por disparo de arma de fuego, no existe constancia de que “se hayan practicado los correspondientes dictámenes en el cuerpo y ropas de las víctimas”.
Y por último, en todos los expedientes se advierte que los responsables de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Homicidios de Mujeres de la PGJECH “no aplicaron los mecanismos correspondientes de supervisión y administración en las investigaciones bajo su esfera de competencia, toda vez que se aprecia no existe un método, o guía de diligencias básica, que les permita dar uniformidad y seguimiento a las investigaciones, lo cual hubiera podido corregir las graves omisiones en que incurren los responsables de la práctica de las diligencias…”
Como se puede percibir, existen elementos suficientes para reponer las investigaciones, como era su obligación procedimental. En contrasentido de su propia evaluación y valoración, estos mismos datos le sirven a la Fiscalía para delimitar competencias, eludir responsabilidades y negar la atracción de los casos a nivel federal. En forma adicional, en los informes 2 y 3 se denota un intento por suavizar las faltas en los expedientes, para estar acordes con el discurso oficial de minimizar los hechos derivándolos al fuero común.
Al establecer resultados y proceder en consecuencia a ofrecer conclusiones, que derivan de nuevo las investigaciones –inconclusas y en la misma condición en que las recibió- a la PGJECH, la FE omite en forma negligente su responsabilidad legal de ofrecer alternativas para una correcta integración de las AP, no repone ningún procedimiento, ni colige ni deslinda responsabilidades de los delitos que no han sido investigados en las mismas AP.
En lo anterior, se percibe una intención política de la FE por minimizar el fenómeno del feminicidio, pues hace uso de su facultad discrecional para determinar, implícita y políticamente, que no hay feminicidio, ocultándolo en diversos tipos penales que poco o nada tienen que ver con la sistematicidad criminal que configura el feminicidio. Además de ofrecer una salida al Estado para continuar incumpliendo con sus obligaciones internacionales, al informar que “legalmente” se han seguido los procedimientos establecidos para ello; sin considerar si estos procedimientos son legítimos y éticamente aceptables en estos casos, y sin ofrecer soluciones reales y de fondo a las víctimas potenciales, pues al no haber castigo a los culpables, se les invita a continuar con estas prácticas.
2. Se puede considerar que la FE redujo su labor únicamente a la numeral SEXTA del Acuerdo de creación de la Fiscalía, es decir, solo realizó una sistematización de la información contenida en las AP y Procesos a su cargo. Lo anterior llevó a la Fiscalía a convertirse en una investigadora de los investigadores, que no asumió su obligación de perseguir los delitos de los que tuvo conocimiento, ni siquiera los que ella misma detectó, cometidos por servidores públicos en el curso de la integración, investigación y fundamento de las Averiguaciones Previas.
A continuación, hacemos una observación gráfica de las responsabilidades que atribuye la FE, a servidores públicos en la integración de las AP.
Funcionarios Estatales probables responsables de delitos
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1ER INFORME1 |
2° INFORME2 |
3ER INFORME3 |
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7 Fiscales |
8 Fiscales |
8 Fiscales |
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20 Agentes del Ministerio Público |
28 Agentes del Ministerio Público |
20 Agentes del Ministerio Público |
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10 Subagentes del Ministerio Público |
10 Subagentes del Ministerio Público |
3 Subagentes del Ministerio Público |
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1 Subjefe de oficina de averiguaciones previas |
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2 Jefes de oficina y procesos conciliatorios |
2 Jefes de oficina y procesos conciliatorios |
2 Jefes de oficina y procesos conciliatorios |
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24 Agentes de la Policía Judicial |
27 Agentes de la Policía Judicial |
6 Agentes de la Policía Judicial |
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17 Peritos |
25 Peritos |
11 Peritos |
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Total |
131 |
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Total de servidores públicos sujetos a investigación |
44 |
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1. Intervinieron 167 servidores públicos en 29 Averiguaciones Previas. Equivalente al 50% de quienes intervinieron en las indagatorias. Total de funcionarios involucrados: 81.
2. Intervinieron 257 servidores públicos en 50 Averiguaciones Previas (51 de los funcionarios señalados en este informe son los mismos que en el anterior). Equivalente al 39% de quienes intervinieron en las indagatorias. Total de funcionarios involucrados: 49.
3. Intervinieron 190 servidores públicos en 22 Averiguaciones Previas. (49 de los funcionarios son los mismos que aparecen en los anteriores). Equivalente al 26% de quienes intervinieron en la indagatorias = Total de funcionarios involucrados: 1.
4. Faltando al compromiso presidencial de actuar contra los servidores públicos que incurrieron en ilícitos, el ex procurador de Chihuahua, Arturo Chávez (durante el gobierno de Francisco Barrio Terrazas) fue designado Subsecretario de Gobernación para Asuntos Jurídicos del Gobierno Federal. Este funcionario está señalado como probable responsable de delitos derivados de su inacción en los casos de Ciudad Juárez.
2.1 De la derivación de facultades
La recurrente derivación de facultades que hace la Fiscalía Especial hacia el ámbito local, tiene diversos inconvenientes, entre los que se encuentra la violación de preceptos internacionales ratificados por México: “…El deber internacional de respetar y hacer respetar los derechos humanos impone a todo Estado la obligación de adoptar medidas eficaces para impedir que la impunidad favorezca a los responsables de la comisión de delitos graves conforme al derecho internacional…ese mismo deber exige al Estado abstenerse de introducir en su normativa penal disposiciones cuya aplicación traiga como resultado la sustracción de los responsables de tales delitos a las consecuencias jurídicas de sus actos”.[17]
En el estado de Chihuahua, a través de la elusión, omisión y negligencia con que se han integrado los expedientes de los casos de feminicidios y desapariciones, con la falta de investigación, con las resoluciones judiciales dudosas, con la actuación de la generalidad de los órganos de impartición de justicia en el estado, se ha propiciado y proyectado a la nación un sentimiento de permisibilidad a la impunidad.
De acuerdo a lo que se ha argumentado en el capítulo “Contexto Normativo” recalcamos que es el Ejecutivo Federal, en representación del Estado mexicano, el que tiene la obligación de cumplir con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que las deficiencias existentes tanto en la investigación y persecución de los delitos, como las negligencias en la integración de las AP y los resultados naturalmente inconsistentes derivados de una mala actuación de las autoridades deriva en la responsabilidad internacional del Estado mexicano. Así lo ha señalado la Corte en algunas de sus sentencias[18],[19]
Además, la FE elude considerar, al derivar las facultades ministeriales al ámbito local, que fue precisamente la incapacidad, inconsistencia, omisión, negligencia criminal, falta de pericia y colusión con que se integraron las AP, la que originó la creación de la FE y su propia investigación. Al final, este trabajo de la FE se convierte en un intento por cerrar el círculo perverso de la impunidad-investigación deficiente-investigación de la investigación-derivación-impunidad.
La Comisión Interamericana señaló en su Informe sobre la “Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación[20], [21].
El Estado, a través de la FE, intenta encuadrar el feminicidio como tipo penal –aún cuando no exista en la norma nacional-, ligándolo solamente a los asesinatos seriales. Como se observa en los informes, la Fiscalía se esfuerza por minimizar e invisibilizar los factores sociales, culturales e incluso criminógenos que estructuran el fenómeno del feminicidio, señalando que no existen patrones similares de conducta y, que los casos derivados no se ajustan a los criterios jurídicos del mandato que le fue conferido a la propia FE.
Programa de Atención a Víctimas del Delito
A nivel internacional existe una toma de conciencia colectiva sobre la importancia que reviste la lucha contra la impunidad. El análisis del Programa de Atención a Víctimas de la Fiscalía Especial merece especial interés, porque en la lucha contra la impunidad se hace referencia, por un lado, a la investigación y persecución de los autores responsables de actos u omisiones que conllevan a una violación a los derechos humanos, y por el otro se hace necesaria referencia a la reparación del daño a la víctima.
Para el propósito de abordar estos elementos, el Observatorio analizó los informes de la FE, e integró a su evaluación las entrevistas realizadas para este fin en la Ciudad de Chihuahua y en Ciudad Juárez a los familiares de las víctimas y los representantes de las OSC.
La violación de derechos humanos constituye per se una trasgresión de las obligaciones del Estado Mexicano en virtud del derecho internacional. El conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Acción con el Fin de Combatir la Impunidad, incluidos en el informe de 1997 del Relator Especial sobre la Cuestión de la Impunidad, Louis Joinet, refiere los principios básicos de los derechos de la víctima para ser considerada como sujeto de derecho:
· El derecho a saber de la víctima (Derecho a la Verdad)
· El derecho de la víctima a la justicia (Derecho a la Justicia)
· El derecho a la reparación de la víctima (Derecho a la Reparación)
· La necesidad de establecer una serie de medidas destinadas a garantizar la no reiteración de las violaciones. (Garantía de No Repetición)
Sobre el Derecho a la Verdad
Asumimos la definición que propone Joinet, en el sentido de que el derecho a la verdad es un derecho individual y colectivo de las víctimas y/o sus familiares y de la sociedad, para que ésta recupere y construya una verdad histórica, a efecto de evitar la deformación o negación de los delitos que la motivaron.
En cuanto al trabajo realizado en este sentido por la FE, como hemos visto, usó y regresó a su origen una base documental e histórica pervertida por la negligencia de los servidores públicos que la generaron, y no hizo esfuerzos visibles en el trabajo de recuperación histórica de los hechos que motivaron su actuación, para dar paso a la construcción de una verdad histórica.
En 11 entrevistas[22] realizadas por este Observatorio, varios familiares de las víctimas en Ciudad Juárez y Chihuahua afirmaron que nunca han tenido acceso a los expedientes; aún cuando también hubo quienes refirieron que conocen sus expediente –son minoría- e inclusive, en un caso conoció el expediente este año -2005-, cuando la desaparición de su familiar ocurrió en 1994.
Son recurrentes los datos que arrojan las entrevistas: todas se refieren a la notoria inconsistencia en la integración de los expedientes, la falta de información, la negligencia para conservar la evidencia, y la nulidad, la imprecisión o lo errático de las líneas de investigación.
“Muchas de las pruebas que se debieron haber mandado analizar en febrero del 2001 se mandaron hasta septiembre del 2003 y obvio es que la respuesta es que están en estado de descomposición, que no se preservó la muestra adecuadamente, que es materia insuficiente. Después de cuatro años, ya de qué sirve. No, pues, todo eso está mal integrado”.[23]
Además, informan que cuando se realizan cambios de titular de la Fiscalía, los familiares se encuentran con que se han sustraído documentos de las AP, y a pesar de hacer los señalamientos a la autoridad, los expedientes continúan su deterioro. Al parecer se ha estado subsanando la falta de no dar acceso a los expedientes a los familiares, aún cuando continúa la poca disposición para explicarles lo contenidos en las AP, y la nula asistencia jurídica.
Se ha llegado al extremo del extravío de un cráneo y la incineración de la evidencia de algunos casos, razón por la cual pretendieron responsabilizar a los familiares de las víctimas. Asimismo, informan que algunos casos son descuidados por el arribo de nuevos casos de asesinatos de mujeres.
“…La pérdida de indicios fundamentales para lograr la identificación de las víctimas y la consecuente confusión, destrucción y extravío de expedientes. Se dio el caso de que la inundación de una oficina destruyera expedientes de la investigación o que grupos de indigentes entraran en instalaciones, que se suponían desocupadas, e hicieran fuego para calentarse con expedientes irrecuperables.[24]” (sic)
Como se puede constatar, no se ha hecho esfuerzo alguno por hacer accesible el derecho a la verdad de las y los familiares de las víctimas, en algunos casos se puede hablar incluso de la percepción de estar ante un síndrome propiciatorio del ocultamiento y el torcimiento de la ley.
“…para mi la reparación del daño es, primero que nada, el derecho a conocer lo que pasó con mi hija, yo tengo derecho a conocer la verdad, a saber que fue realmente lo que paso con mi hija, ya sé que todo mundo va a decir: Ya sabe que la secuestraron y la mataron. Ya sabe lo que vivió porque estuvo leyendo la autopsia. Pero al referirme yo a conocer realmente lo que ella vivió, me refiero a decir, bueno, la secuestraron de aquí, de aquí no de allá, de allá o de allá. La secuestraron, la llevaron a tal lugar, ahí la tuvieron, esta persona fue la que hizo esto, esto y esto, éste otro hizo esto, saber realmente lo que paso que se castigue a los asesinos de… (Su hija), que se castigue a todos los funcionarios que por negligentes, por corruptos por omisos, han permitido que esto se siga reproduciendo, entonces, yo creo que hablar de reparación del daño no implica nada mas dinero...”[25]
Menos aún se ha hecho por satisfacer el deseo de la sociedad por conocer la verdad histórica de los hechos que motivan la persistencia del fenómeno del feminicidio.
Sobre el Derecho a la Justicia
Corresponde al Estado una serie de obligaciones que, en el contexto de este informe, recaen en la FE, tales como la que se refiere a la investigación de los asesinatos, la identificación de los autores materiales e intelectuales si los hubiera, y proceder para colegir y deslindar responsabilidades, así como para asegurar las sanciones correspondientes.
Algunos funcionarios públicos han declarado que el origen de los asesinatos está en que las mujeres víctimas eran prostitutas o drogadictas. En las entrevistas a familiares, éstos cuestionan el argumento anterior y señalan que, aún cuando lo hubieran sido, sigue siendo responsabilidad del Estado el garantizar la vida y la seguridad de las personas, por lo que no debían ocurrir los asesinatos.
“Yo quiero la justicia, responsables, para que no sigan causando daño. Mire, si se da cuenta, tengo niñas, ¿cual será mi temor que la próxima sea la niña? Y, ¿de quién me cuido? si no sé quién es, eso es algo que nosotros siempre gritamos, ¡justicia! y que ya se pongan a trabajar las autoridades.”[26]
“…una queda muy mal, destrozada del corazón, queda uno casi loca, queda uno enferma, queda una de todo, …pues se va curando poco a poquito de otras cosas que van surgiendo, que van saliendo, ...lo que importa es la justicia, el dinero no importa tanto porque la vida de nuestras hijas no tiene ningún precio.” [27]
Es de señalar que pocos familiares hacen distinción entre las diversas autoridades responsables de atender sus casos. En las actuales condiciones, mediado por la absurda derivación de competencias que llevó a cabo la FE, en el horizonte del derecho a la justicia sólo se alcanzan a ver los nubarrones y el hollín que dejó aquel incendio inverosímil de los expedientes a que hace referencia el presidente de la CNDH.
Sobre el Derecho a la Reparación[28]
En el cuerpo de los informes de la Fiscalía Especial se hace referencia en los dos primeros a un Fideicomiso para apoyo a víctimas de los homicidios de mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua. En el tercer informe se habla ya de un Fondo económico para indemnizar a familiares de las víctimas de homicidio de mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua; y en éste se reconoce que el Fondo establecerá un Consejo Asesor[29].
Con fecha 20 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados contempló que para el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005, se debían entregar 31 millones de pesos a la PGR para que esta dependencia creara un Fideicomiso para la reparación del daño a familiares de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, que finalmente se incrementaría, quedando integrado por la aportación de 25 millones del gobierno federal y 5 millones más del estatal para hacer un gran total de 61 millones de pesos.
En abierta violación a la Ley de Egresos 2005, sin mediar explicación alguna y sin tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de reparación del daño, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2005 el “ACUERDO número A1131105 del Procurador General de la República, por el que se crea el Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de la República. “, es decir, la PGR establece un Fondo de Auxilio Económico, en vez del Fideicomiso que ordena la Ley.
Este Fondo, no contempla ninguno de los componentes requeridos para una reparación integral del daño. En lugar de generar una política del Estado que busque reparar el daño y acabar con la impunidad, el Fondo, por ser parcial e ineficiente, corre el riesgo de contribuir a que los feminicidios se perpetúen[30]: Es decir, se reduce la conceptualización de la reparación del daño, solo a la parte de la indemnización compensatoria que se refiere a compensación económica. Como se verá a continuación, aún este concepto es insuficiente.
Adicionalmente, como fue anunciado, el Consejo Asesor, creado el 29 de junio de este año, está encabezado por funcionarios de la PGR y tiene como colaboradores a asociaciones civiles sin trabajo con las víctimas y sin contacto con las familias. Según anunció la PGR, la suma de dinero que cada familia debe recibir, está siendo determinada con base en el nivel de violencia sufrida por la víctima[31]:
En el Manual de Cobertura establece que "…(si) el homicidio se haya cometido dolosamente; si hubiese presentado características o patrones conductuales similares que hayan implicado daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia grave, y hubieran sido producto de violencia social o intrafamiliar vinculada a razones de género". Contradictoriamente, el Consejo Asesor define también:
"De establecerse el mismo monto de auxilio económico para todos los casos de homicidios de mujeres, el trabajo del consejo asesor puede circunscribirse a realizar una operación aritmética que consista en dividir el monto del fondo disponible entre el número de homicidios, o en su caso asignar a todos la misma cantidad base que resulte de la cuantificación establecida en la ley, con independencia de la capacidad del fondo".
Para justificar la operación aritmética, la PGR recurre al artículo 1915 del Código Civil Federal y determina el monto del auxilio económico. En el ordenamiento se indica que la reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando sea posible o en el pago de perjuicios. "Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total, temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará con base en la Ley Federal del Trabajo (sic)…”
"Una vez que el consejo asesor recurrió a esa herramienta legal, determinó que el monto del auxilio a familiares de cada víctima de homicidio doloso será de 136 mil 656 pesos, cantidad que se obtiene multiplicando el salario mínimo vigente al área geográfica A, que incluye Ciudad Juárez, Chihuahua, y a su vez la cantidad que resulte se multiplicará por 730 días de salario mínimo, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, con el resultado de los 136 mil 656 pesos."
"El monto de auxilio económico a familiares de las víctimas de homicidio que hubiesen presentado características o patrones conductuales similares que hayan implicado daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia grave, aumentarán tanto más respecto de la cantidad que resulte de la fórmula estipulada en el punto que antecede para hacer un total de 273 mil 312 pesos".
"Sufrimientos y angustias que deben ser tomados en cuenta para buscar la mayor compensación posible en beneficio de sus familiares, quienes han padecido hasta la fecha los efectos del delito." [32] Mireille Roccatti, entonces Fiscal Especial, declaró sobre los criterios de asignación de recursos “…son los que adoptamos nosotros de Naciones Unidas”.
En los hechos, los citados criterios se aplican, según testimonios de familiares de las víctimas brindados en Cd. Juárez y Chihuahua -asentados en los anexos de este informe-, con una particular interpretación de los estándares internacionales: Si las madres de las víctimas solicitan estudios de ADN o si reclaman por la exhumación de los cuerpos, no recibirán “auxilio económico” del Fondo, y para obligarlas a ello, deben firmar un compromiso por escrito de que así será.
“Yo pienso que ese apoyo que están dando, es para que uno ya no siga hablando, no siga exigiendo, porque claro, les han dicho las mamás que han recibido apoyo que ellas no tienen derecho a exigir un ADN, una investigación profunda, y yo les dije, yo no quiero eso, porque mi hija está desparecida, fue una persona la que se perdió, no un objeto”[33]
“...del Fideicomiso, hasta que no encuentre uno a su hija y, a mi no me lo van a dar hasta que no la encuentre (Su hija desapareció en 1994)…de ninguna manera se puede reparar el daño, porque desde un principio no se movieron, menos ahora. Se hace uno más daño, que le nieguen a uno las cosas. Pero si hubiera una manera, sería que buscaran los culpables e investigaran...”[34]
En las entrevistas a familiares, ellos informan que la Fiscalía no les ha brindado la información necesaria para saber qué es la reparación del daño y, que implica el Programa de Atención a Víctimas. Para las familias, los apoyos económicos no contribuyen en nada, si no hay justicia.
El Estado mantiene un doble discurso en el tema del derecho a la reparación: Ante los organismos internacionales informa que está cumpliendo con sus observaciones y recomendaciones en el tema. En este sentido, los informes de la FE abarcan un amplio catálogo de ayudas brindadas a las familias. Pero ante la opinión pública nacional elude, en la construcción del discurso oficial, el tema de la reparación del daño, porque omite reconocer que es corresponsable del estado que guarda la situación de Ciudad Juárez y Chihuahua. Con tales omisiones el Estado genera nuevas violaciones y obligaciones, ya que es responsable de investigar la violación de los derechos humanos, de someter a los responsables a un proceso judicial eficaz y de imponer pena en el caso que correspondiere y, para la víctima, el Estado está obligado a ofrecer la reparación adecuada.
Sobre la Garantía a la No Repetición
Para garantizar la no repetición de los asesinatos, las desapariciones, la negligencia, la omisión, la colusión de funcionarios públicos, la estigmatización social de las víctimas mortales y de las víctimas potenciales, la FE ha derivado las facultades ministeriales a los órganos de procuración e impartición de justicia del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Ello, en lugar de establecer las medidas legales a que estaba obligado para garantizar que los hechos que motivaron la creación de la Fiscalía, no se repitan.
De los recursos económicos asignados a la Fiscalía Especial
Como podemos observar, la mayor parte del presupuesto asignado a la Fiscalía se destina a salarios, por lo que cabe preguntarse ¿cuánto se destina realmente a los programas de la Fiscalía?. Adicionalmente, la asignación presupuestal que hace la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, se asigna atendiendo “a las necesidades que se van generando”, y no en atención a asignaciones específicas a cada área y programas de la Fiscalía.”[35].
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PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA ESPECIAL
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2004 |
2005
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Presupuesto total |
$15,712,732.51
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$17´852,659.00[36] |
Gasto corriente1
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2004 |
2005 |
Total |
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$4´042,939.40 |
$4´000,000.00 |
$8´042,939.40 |
1 Fuente: OFICIO No. DGPDSC/UEAI/2311/2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, firmado por el Mtro. Pedro José Peñaloza
Salarios2
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2004 |
2005 |
Total |
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$11´669,793.11 |
$13´852,659.00 |
$25´522,452.11 |
2 Fuente: OFICIO No. DGPDSC/UEAI/2311/2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, firmado por el Mtro. Pedro José Peñaloza
Nota:Del total asignado en el Presupuesto 2005, se han ejercido hasta el mes de agosto la “cantidad de $10´747,526.11 ($8´916,202.48 en sueldos y salarios y $1´831,323.63 en gasto corriente, lo cual representa el 60.20 por ciento…”. Fuente: OFICIO No. DGPDSC/UEAI/2314/2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, firmado por el Mtro. Pedro José Peñaloza
Personal de la Fiscalía3
La magnitud, complejidad e indignación que conllevan los feminicidios, requiere de una Fiscalía que cuente con el personal necesario, capacitado y eficiente para el esclarecimiento del feminicidio y del debido cumplimiento de las diversas atribuciones que establece el Acuerdo de creación. Según la información entregada al Observatorio, la Fiscalía cuenta con 32 funcionarios.
3 Fuente: OFICIO No. DGPDSC/UEAI/2375/2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, firmado por el Mtro. Pedro José Peñaloza
Nota 1:Es de resaltar que en el OFICIO No. DGPDSC/UEAI/2206/2005, de fecha 07 de septiembre de 2005, firmado por el Mtro. Pedro José Peñaloza, se nos informó que la Fiscalía cuenta con “una plantilla laboral de 59 personas”.
El personal de la Fiscalía recibió 38 cursos de capacitación, todos ellos referidos a derechos humanos:
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Cursos |
2004 |
2005 |
TOTAL |
|
Derechos humanos |
2 |
0 |
2 |
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Derecho Internacional |
4 |
0 |
4 |
|
Perspectiva de Género |
2 |
7 |
9 |
|
Derechos de las Mujeres |
4 |
4 |
8 |
|
Otros |
4 |
11 |
15 |
|
Total |
16 |
22 |
38 |
No podemos dejar de subrayar que notamos una ausencia de cursos de formación y capacitación referidos a peritajes y técnicas forenses.
La Fiscalía no cuenta con presupuesto propio para programas de capacitación, pero, informa la Unidad de enlace de la PGR que “la Procuraduría cuenta con la infraestructura necesaria para atender las necesidades de capacitación del personal policial, pericial, ministerial y administrativo que requiera la Fiscalía; tal es el caso del Programa Anual de Capacitación que realiza la Dirección General de Recursos Humanos, los programas de capacitación diseñados, implementados por el INACIPE, ICAPPJF y la Dirección General de Telemática...”[37].
Observaciones desde la Sociedad Civil Internacional y Nacional
De la tolerancia a la observación
“Uno de los aspectos que más ha complicado el esclarecimiento de la problemática de homicidios en Ciudad Juárez, tiene que ver con la falta de claridad y transparencia en el manejo de la información, sobre todo aquélla que se origina en posiciones o percepciones de carácter subjetivo, como las sostenidas por algunos organismos no gubernamentales o visitantes extranjeros, cuya postura suele carecer de objetividad, normalmente, acrecentando en forma irresponsable la magnitud y características de este fenómeno delictivo”.[38]
De los Organismos Internacionales
Desde los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, a la par de las OSC internacionales se ha levantado la voz ante el Estado Mexicano, para exigirle el cumplimiento cabal de sus compromisos internacionales. Han visitado nuestro país, han desarrollado procesos propios de observación en Ciudad Juárez y Chihuahua y han entregado sus conclusiones a los diferentes gobiernos que se han sucedido desde la visibilización del fenómeno del feminicidio.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Expertos Internacionales de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, Relatorías Especiales de Derechos Humanos de la ONU, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, así como Amnistía Internacional, han coincidido en señalar una crisis sistémica del aparato de justicia en México, así como la correlación entre la impunidad y el incremento de violencia que, a su vez, genera más impunidad. Estos informes también plantean una correlación entre la violencia misógina y los asesinatos de mujeres.
En resumen, los informes señalan:
1. Inciden en el feminicidio, la presencia del crimen organizado ligado al narcotráfico (entre otros), la colusión de la policía y otras autoridades, que favorecen la impunidad.
2. El Estado no ha cumplido en modo alguno con la obligación de reaccionar con la “diligencia debida” para castigar y prevenir estos crímenes. Por el contrario, las autoridades tienden a minimizar la importancia de los asesinatos de mujeres, la violencia contra ellas y se han tolerado graves deficiencias en las investigaciones, lo que sugieren negligencia, corrupción y colusión.
3. Se dan graves fallas en el proceso de investigación. No se actúa con la debida rapidez en la búsqueda de personas reportadas como ausentes o extraviadas. Hay fallas y negligencia en todo el proceso: desde la recolección de indicios, preservación de la escena del crimen, hasta la integración de los expedientes (pérdida de información, fallas de dictámenes periciales), así como en los procesos contra los supuestos culpables (uso de torturas y confesiones forzadas, exceso de discrecionalidad de los jueces). Tampoco se da seguimiento suficiente a los casos, lo cual se agrava cuando hay indicios de la presencia del crimen organizado.
4. No se da la atención necesaria a los familiares de las víctimas ni se responde adecuadamente a sus reclamos. Se recurre a las amenazas contra familiares y activistas de los derechos humanos que denuncian los crímenes y exigen justicia.
5. Algunas deficiencias de procedimiento se deben a la falta de recursos técnicos o especializados, así como a la ausencia de cooperación y coordinación de las distintas instancias de gobierno. Los informes subrayan la importancia de que el gobierno federal se involucre más y de manera más activa y decidida.
6. No sólo se viola el derecho a la justicia de víctimas y familiares, también se viola el derecho a la información y a la libertad de expresión de familiares, activistas, académicos y periodistas que reclaman justicia o que han publicado información acerca del feminicidio.
Es evidente entonces que se ha violado la ley y los derechos de los familiares, así como el derecho de la sociedad de Juárez y Chihuahua a vivir sin miedo y con seguridad y libertad. Se viola también el derecho de la sociedad mexicana a vivir en un país bajo el imperio de la ley.[39]
De las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas
Presentamos en forma resumida, la visión y exigencia de algunas OSC involucradas como coadyuvantes en la investigación y prosecución de los casos. Para ello, se realizaron entrevistas a representantes de las 7 OSC que participan en la coadyuvancia y/o asesoría de los procesos jurídicos materia de este informe.
Éstos coinciden en señalar que tuvieron trato esporádico con la primera Fiscal y, que con la segunda no se tuvo ningún acercamiento. En las escasas reuniones que tuvieron, solo se les escuchó, sin que existiera algún intercambio de opiniones, sugerencias o diálogo. La Fiscal tenía la práctica de citar a las familias de las víctimas, sin sus representantes legales o sus representantes orgánicos; en cambio, cuando se trataba de las presentaciones de los informes, entonces los invitados eran los representantes, y no así los familiares.
Percepción de justiciabilidad
Definimos como justiciabilidad a la dinámica para hacer exigibles los derechos humanos en general, y específicamente los relacionados con el derecho a la verdad y el derecho a la justicia. Exigencia que se ha hecho por las familias desde lo jurídico. Por justiciabilidad entendemos la capacidad de procesar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano, en razón de haber ratificado los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.[40]
Uno de los obstáculos más grandes que observan las OSC en su percepción de hacer exigibles condiciones de arribar a la justicia, es la falta de un perfil definido y acordado con la sociedad civil, sobre los parámetros que debe cubrir quien aspire a ocupar el puesto de Fiscal, pues se acusa una notable falta de pericia técnica, así como un desconocimiento de la normativa internacional sobre derechos humanos, un mal manejo de la perspectiva de género y una falta de compromiso ético con la función para la que fueron designados quienes han ocupado cargos de responsabilidad, vinculados a la impartición de justicia.
Sobre las atribuciones, señalan que el problema más profundo es la crisis del sistema de justicia en nuestro país; que falta un compromiso real del Estado para sumir sus compromisos internacionales, al no dotar a la FE de las atribuciones para perseguir todos los feminicidios. Sugieren que la capacidad legal de incidir en los casos, por parte de la FE, debe estar vinculada a la normativa internacional al respecto y comparan sus atribuciones con su presupuesto, “suficientes recursos y atiende solo 24 casos”.
Señalan que la actuación de la FE se limita a la sistematización de los expedientes (AP), lo que arroja dudas y sospechas de que la Fiscalía solo ha tratado de hacer un trabajo de encubrimiento del fenómeno, a través de aparentar que no hay feminicidio, que todos los casos están resueltos y, que solo una mínima parte de éstos tuvo relación con el crimen organizado.
Indican que la FE, en lugar de reponer los procedimientos, enderezar los expedientes y recuperar en lo posible la dinámica de todas las investigaciones, “desde los detalles de foliar las hojas, hasta reponer el proceso, re-dirigirlo, porque muchas líneas de investigación pudieran haberse perdido en el tiempo. Empezar a traer a los presuntos responsables para interrogarlos, en suma, hacer investigaciones.”
En vez de ello, la FE “nada más estaba revisando papeles” y, sin hacer el trabajo jurídico propio de un MP, “desvió totalmente el camino”. “…Han venido a poner una lápida sobre todo esto”, porque “determinar que ha habido negligencia, omisión, corrupción, incluso en los procesos de investigación, para luego dejar la sanción en manos de los mismos implicados, no es mas que un movimiento distractorio (sic), que lejos de servir a la verdad, lo que hace es exonerar a las autoridades de su culpa.”
“Para efectos prácticos, el único resultado tangible,…fue que las autoridades involucradas en la solución de los casos, resultaban en su mayoría culpables de abuso de autoridad, negligencia, omisión o corrupción…”, sin embargo, “los jueces locales encontraron que los delitos ya habían prescrito, o estaban catalogados como ´no graves`, con lo cual libraron la cárcel y, cuando más, pagaron una fianza para poder quedar de inmediato en libertad y aún incorporarse nuevamente a la administración pública estatal”.
Entre los representantes de las organizaciones, existe la certidumbre de que el Fondo de Auxilio Económico no cumple los requerimientos internacionales referidos a la reparación del daño, de hecho “sus criterios son completamente desconocidos”; pero ellos conocen algunos que han expresado los familiares y son “completamente aberrantes”, pues, se dice que quienes reciben el auxilio económico se “les está haciendo firmar un compromiso para no solicitar estudios de ADN respecto de sus familiares”.
Sobre la creación de una Fiscalía Especial Nacional que atienda todos los casos de feminicidio, se expresó la idea unánime de aprobar la iniciativa, “a condición de que se respete la Fiscalía Especial para Ciudad Juárez”. Adicional a sus opiniones sobre el proceso, las OSC involucradas en el tema mantienen una función sustituta de las obligaciones del Estado para con las víctimas y sus familias: Son ellas las que han hecho los más grandes aportes en la sistematización de la información, en la asesoría jurídica confiable, y son las únicas que permanecen, pese a todo, junto a las familias en el reclamo permanente por justicia, verdad, reparación y garantías.
Nota: Las citas contenidas en esta apartado, son coincidentes con la generalidad de opiniones vertidas por abogados y representantes.
De las y los familiares de las víctimas
Percepción de justiciabilidad
Este Observatorio plantea, usando los mismos instrumentos de análisis que en capítulo anterior, referidos ahora a las y los familiares de las víctimas, un esfuerzo de síntesis para recuperar el valor testimonial de quienes viven directamente afectados por el fenómeno del feminicidio.
En este sentido, es recurrente el testimonio doloroso de familiares de las víctimas, en los que se asienta la indiferencia de la autoridad, la indolencia en la integración de los expedientes de sus hijas, el maltrato recibido de los funcionarios públicos responsables de los casos, las amenazas a su seguridad, la incertidumbre sobre los procesos jurídicos y, en general la decepción por lo que representa para ellas y ellos el sistema de impartición de justicia mexicano.
La percepción (factor subjetivo, pero valioso en estos casos, porque arroja luces sobre la posibilidad real de hacer exigibles sus derechos) es muy clara, del aparato gubernamental de impartición de justicia –incluida la Fiscalía Especial, de la que no hacen distingo en sus testimonios-, será improbable que obtengan las respuestas adecuadas a sus necesidades de información y de justicia.
“…tiene muchos errores, muchas de las investigaciones que se hicieron son mentira, en una parte de dice que en donde la encontraron era atrás de un cuarto con una bata de maquila pero mi hija no estaba trabajando”[41]
“...ya salió el que era supuestamente el asesino, aquí conmigo no se han acercado para nada en realidad desde que salió el Cerillo... ni me han hablado, sobre que avances llevan...”[42]
“…apenas se empezó abrir(se refiere a la investigación de la desaparición de su hija que inicia en 2005), pues no siento que se ha avanzado (la desaparición ocurrió en 1997), quedaron que esas mesas de trabajo las iban hacer cada tres semanas (compromiso adquirido por la FE) y no, pues no sé cuantos meses han pasado y no se han hecho esas mesas de trabajo, para que nos informaran cuántos avances llevaban, según esto son muchos expedientes, es mucho trabajo leerlos todos, no han avanzado…”[43]
Asimismo no se observan, en las actuales condiciones, posibilidades reales de arribar a una verdad histórica y jurídica confiable y, en consecuencia, observan como inaccesibles sus derechos a la verdad y la justicia.
“...dijeron muchas cosas que no eran ciertas...como que mi hija llevaba doble vida,...y que yo nunca me había dado cuenta...”[44]
Esta misma percepción ha sido alimentada por la certidumbre que han construido algunas familias: son el trabajo, la investigación hecha por ellas y su perseverancia las que harán avanzar los casos hacia una posible conclusión jurídica favorable, confiable, creíble.
“Me dijo el MP: si no nos ayudan no podemos hacer nada, es que ustedes nos tienen que ayudar y acuérdense de cosas.”[45]
De la situación actual de las víctimas potenciales
La mayoría de las mujeres no denuncia la violencia a la que están sometidas porque ni siquiera saben que es un delito o que las instituciones deben detener al agresor y proceder penalmente. Quienes sí denuncian son llamadas a la conciliación con sus agresores, a continuar en convivencia con ellos, porque las autoridades ponderan otros valores por encima de la seguridad de las mujeres, como el bienestar o la unidad familiar; o reciben pésima atención de las instituciones públicas: maltrato, discriminación, morosidad. Así, en lugar de protección, garantías a su seguridad y acción penal contra los victimarios y justicia, las mujeres son objeto, además, de violencia institucional.[46]
Como ya se ve, bajo ninguna óptica se puede considerar que el Estado mexicano cumple o ha cumplido alguna vez con sus propios compromisos internacionales en relación con prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres que aún viven en la incertidumbre sobre su andar por las calles de Juárez y Chihuahua. Que aún viven. Si en el país la legalidad está en crisis, en Ciudad Juárez es innegable el colapso del Estado de derecho[47].
A las vivas de Juárez y de Chihuahua se les ha sentenciado a sobrevivir en un ámbito sicótico, en el que su destino, su dignidad, su integridad y su calidad humana quedan sujetas a la ruleta rusa de las voluntades de exterminar, en forma fehaciente, la impunidad que las marca como víctimas potenciales.
Conclusiones
La FE fue creada en el contexto de la presión nacional e internacional; el Gobierno mexicano ha informado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que la existencia de la FE responde a una parte de las recomendaciones emitidas por ese Organismo Internacional, y se ha señalado en dos Decretos de la PGR que la Fiscalía fue instaurada en atención a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a sugerencia de diversos organismos internacionales en el sentido de que el Gobierno Federal tuviese una mayor intervención en este tema.
Por ello, y sobre el tema de la creación de una Fiscalía Especial Nacional que atienda todos los casos de feminicidio, coincidimos con las y los abogados y representantes de las OSC involucradas como coadyuvantes en los casos de Juárez y Chihuahua, y decimos que:
Debe seguir existiendo la FE
· Aplaudimos la decisión política de crear una instancia nacional de estas características, que atienda la investigación, persecución de delitos y esclarecimiento de los hechos que originan el fenómeno del feminicidio a nivel nacional.
· Sin embargo, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, al ser producto -reconocido por el Estado- de las Recomendaciones dictadas a México por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, debe seguir existiendo, pues aún no ha concluido con el esclarecimiento de los asesinatos de mujeres ocurridos desde la visibilización del feminicidio en 1993 y hasta la fecha.
Los hechos que derivaron en el feminicidio, con las particularidades que presenta, con la impunidad, con la construcción de un patrón recurrente –mujeres jóvenes, pobres, de pelo largo…-, con el reclamo de la sociedad civil nacional e internacional, que rodean al fenómeno en Juárez y Chihuahua, contienen suficientes elementos para no dar por terminada esta etapa de la investigación.
· De no ser así, este Observatorio hará un acompañamiento a la denuncia que presentarán las OSC coadyuvantes, ante la CIDH, por el incumplimiento de éstas obligaciones por parte del Estado mexicano.
La FE no cumplió con sus atribuciones
Asimismo, hemos observado que, aún cuando las facultades y atribuciones conferidas a la FE en el Decreto de creación son insuficientes, tenemos elementos suficientes para afirmar que, aún con las atribuciones de que dispuso, la Fiscalía no cumplió con el mandato que le fue otorgado en el citado Decreto, pues no investigó, ni castigó delitos, ni persiguió a los presuntos responsables de los mismos que ella misma encontró en su trabajo de análisis de los expedientes. Por ello consideramos que:
· La FE asumió que su trabajo únicamente consistía en realizar la sistematización de la información contenida en las Averiguaciones Previas y Procesos a su cargo.
· La Fiscalía se convirtió en una deficiente investigadora de los investigadores.
· La multicitada Fiscalía comunica, en tres informes subsecuentes, que encontró que 131 funcionarios se encuentran implicados en posibles delitos –negligencia, omisión, corrupción, colusión, delitos contra la administración de la justicia- , y en lugar de perseguirlos, deriva la competencia ministerial al estado de Chihuahua, lugar dónde, es de fama pública, los citados servidores públicos -algunos aún en funciones- mantienen vínculos políticos con la actual administración, conservan líneas de mando, y todavía pueden incidir en el curso de las AP –se ha llegado el caso de que algún funcionario que fue detenido, pagó su fianza y regresó a su trabajo.
· La FE es omisa al no considerar que, al derivar sus facultades ministeriales al estado de Chihuahua, regresa los casos precisamente al origen de la incapacidad, la inconsistencia, la omisión, y la falta de pericia que motivaron la creación de la propia Fiscalía.
· La Fiscalía no ha intentado, como era su deber, esclarecer los casos de feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua.
· La FE no ha hecho nada por satisfacer la exigencia de la sociedad, por conocer la verdad histórica de los hechos –a la que tiene derecho-, que motivan la persistencia del fenómeno del feminicidio. Tampoco ha hecho esfuerzo alguno por hacer accesible el derecho a la verdad de las y los familiares de las víctimas.
· El trabajo final de la Fiscalía, representa un esfuerzo procaz del gobierno federal, de aparentar que ha cumplido con sus obligaciones, cuando lo que está haciendo en lo concreto, es cerrar el círculo perverso de la impunidad.
Es decir: Se da el feminicidio – Recibe la queja y recomendación nacional e internacional – Crea la Fiscalía – Investiga a los investigadores – Informa a los organismos internacionales que ya cumplió – Regresa los casos al punto de origen – Se deslinda de la responsabilidad ante la opinión pública nacional afirmando que hizo lo que pudo – Resuelve su problema – Se perpetúa el feminicidio.
· Las conclusiones de la FE, generan la percepción de estar ante la construcción de un síndrome propiciatorio del ocultamiento de la verdad y del torcimiento de la ley.
Graves omisiones en el tema de la reparación del daño
En la construcción del discurso oficial, todas las instancias de gobierno y la Fiscalía en particular, omiten el tema de la reparación del daño, porque evaden reconocer que el Estado es corresponsable del escenario que pervive en Ciudad Juárez y Chihuahua. Por ello, señalamos que:
· El Estado, al no reconocer su deber de reparar el daño, genera nuevas violaciones y obligaciones.
· La Fiscalía Especial no cumple con sus obligaciones, derivadas de los compromisos internacionales firmados por México. NO promueve juicios -como también refiere el Código Federal de Procedimientos Penales-, en los que el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y la garantía a la no repetición, serían efectivos en un solo acto -el fallo de un juez-, pues son presunción de derecho, y deben ser parte integral de una sentencia dictada por autoridad judicial.
· El Estado mantiene un doble discurso: A la comunidad internacional le informa que, a través del Programa de Atención a Víctimas del Delito, está cubriendo la reparación del daño.
A la opinión pública nacional, le informa que mantiene una serie de programas de “Apoyo” -en el contexto del Programa de Atención a Víctimas del Delito-; a algunas familias de las víctimas les hace llegar “auxilios” como programas de gobierno municipal, estatal y federal, y crea una instancia, derivada de la FE, para brindar auxilios económicos –marginales, con criterios asistenciales, y violatorios de la normatividad internacional en materia de reparación del daño.
· El Congreso de la Unión asignó recursos en la Ley de Egresos 2005, para crear un Fideicomiso para la Reparación del Daño. violando la ley, la PRG creó el “Fondo de Auxilio Económico”, con un consejo asesor ilegítimo, el cual esta integrado sólo por funcionarios de la PGR y es asistido por organizaciones que no trabajan con las victimas.
· Dicho Consejo Asesor, elaboró un catálogo de criterios vejatorios e inhumanos, para otorgar “auxilios económicos” a las familias de las víctimas en forma selectiva y arbitraria, condicionando su entrega a que las familias firmen un compromiso de no solicitar pruebas de ADN, ni exhumaciones.
Ejercicio inadecuado en la FE, de recursos público asignados
Encontramos que los recursos humanos y financieros asignados a la Fiscalía, serían adecuados para su tarea. Pero la distribución de los mismos no es apropiada, ni ética, ni administrativamente, ya que destinó el 74% de sus recursos de 2004 a sueldos y salarios, y el 78% al mismo rubro este año. Además no se programa una asignación presupuestal específica y concreta a cada programa de la Fiscalía. De la información disponible, entregada a este Observatorio por la PGR, señalamos:
· La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, informó mediante OFICIO No. DGPDSC/UEAI/2361/2005, de fecha 27 de septiembre de 2005, que los recursos de la Fiscalía se asignan atendiendo “a las necesidades que se van generando”, y no en atención a “asignaciones específicas a cada área y programas de la FE”. O como decimos los mexicanos “ahí, como vaya saliendo”.
· Si tomamos en cuenta que la sede de la FE se encuentra en la Ciudad de México, comparado con lo que se debe erogar en viáticos, cada vez que personal de Fiscalía se traslada al estado de Chihuahua, entonces tendremos que los recursos son aún más limitados.
· En el discurso político del gobierno, el presupuesto ejercido en el Programa de Atención a Víctimas del Delito es abundante. En los hechos, lo único profuso de ese programa son los discursos, pues resulta ínfima la cantidad económica que quedaría disponible para la atención a las víctimas.
En su respuesta a la recomendaciones de la CEDAW, el Ejecutivo federal afirmó que: “El gobierno de México quiere hacer hincapié en que, si bien es cierto que existen fallas en el sistema de justicia, no hay una intencionalidad definida que lleve a pensar que el Estado se encuentra detrás de estos delitos, como parte de una política particular de discriminación hacia las mujeres”[48].
El Observatorio Ciudadano está de acuerdo, no está detrás, solo se hace a un lado.
Recomendaciones
Desde el Observatorio Ciudadano hacemos un enérgico llamado al Estado; a los Organismos Internacionales de verificación sobre el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos internacionales referidos a los derechos humanos; a la sociedad civil nacional e internacional a construir una realidad diferente para las mujeres que aún están vivas en Ciudad Juárez y Chihuahua, y para todas las mexicanas. A quienes se ofende, se invisibiliza, y se les indicia porque incitan, porque provocan, porque que se matan a sí mismas con sus costumbres, con su vestir, con su andar, con su mirada o con su vida misma. Por ello recomendamos que:
La Fiscalía debe encabezar los esfuerzos, junto con otras instancias gubernamentales estatales, nacionales e internacionales, para la implementación de una política integral de prevención del delito, encaminada a la adopción de medidas específicas que impulsen el conocimiento público, así como la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y, a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
En este sentido “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, derivados el artículo 1 de la Convención.”[49]
En el estado de Chihuahua la Constitución y la Ley son letra muerta. Prueba de ello es la creación de la Fiscalía Especial, y un ejemplo es que la desaparición de mujeres, a criterio de la autoridad ministerial, no es considerada delito. Por tal razón recomendamos que:
1. Se restrinja la facultad discrecional del MP, fijando un criterio institucional, público y específicamente dictado para los casos de los llamados “levantones”, que no son otra cosa que secuestros que derivan, en casi todos los casos en asesinato o desaparición de mujeres.
2. Modificar los mandatos de las Fiscalías Especiales con la finalidad de que puedan atender de manera integral el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres.
3. Desarrollar una mejor colaboración y coordinación entre la PGR y la PGJECH en torno a la investigación de los asesinatos y desapariciones.
4. Se impulse, desde la FE, que todos los homicidios cometidos bajo la premisa de la desaparición, el levantón, el “extravío” o cualquier tipo de delito que conlleve la ausencia física de las mujeres antes de ser consideradas víctimas, sean reconocidos bajo la premisa de que: El delito de origen es el secuestro.
5. Exigimos al Gobierno Federal que cumpla con la recomendación de los organismos internacionales, en el sentido de ejercer su facultad de atracción a nivel federal de los crímenes no resueltos desde 1993 –año en que se visibiliza el fenómeno.
6. Asumimos la recomendación, incluida en el Informe de la CEDAW de enero de 2005, contenida en el párrafo 274, que dice: “(El Estado debe) Investigar a fondo y sancionar la negligencia y complicidad de agentes de las autoridades del Estado”.
Existe un hecho que está incidiendo en la parálisis de las investigaciones de los casos de asesinatos y desapariciones: La llegada de nuevos casos. Por lo anterior, y en este sentido:
7. Exigimos a la Fiscalía que continúe con todas las investigaciones, siguiendo un patrón de avance en paralelo, para que el arribo de nuevos casos, no detenga las investigaciones vinculadas a las AP establecidas con anterioridad.
Sobre el Derecho a la Reparación, recomendamos que:
8. El Estado asuma su responsabilidad por la condición que guardan las investigaciones que originaron la creación de la FE, por lo que debe expresar pública y explícitamente su obligación de asumir la reparación integral del daño generado a las víctimas y sus familias por la dilación, colusión y negligencia demostrada por sus funcionarios públicos.
Las OSC involucradas como coadyuvantes de las familias de las víctimas, mantienen una función sustituta de las obligaciones del Estado para con sus representadas: Son ellas las que han hecho los más grandes aportes en la sistematización de la información, en la asesoría jurídica confiable, y son las únicas que permanecen, pese a todo, junto a las familias en el reclamo permanente por justicia, verdad, reparación y garantías. Por ello, recomendamos al gobierno de Chihuahua, al Ejecutivo federal, a la PGR y a la FE que:
9. Cese de inmediato la descalificación y amenazas de que son objeto, desde las instancias gubernamentales, las OSC que coadyuvan en los procesos, documentadas en las Recomendaciones de la CEDAW y de las CIDH.
10. El Estado asuma sus obligaciones internacionales, en el sentido de integrar a las OSC en los procesos consultivos, relacionados con la FE.
11. El Ejecutivo debe convocar a la sociedad civil para que se establezcan criterios, perfiles y condiciones que debe cubrir quien asuma el cargo de Fiscal Especial.
El Informe de la CIDH de marzo de 2003, en su párrafo 169, refiere que: “En reiteradas oportunidades el Estado mexicano ha enfatizado ante la CIDH y su Relatora Especial su compromiso institucional de combatir la impunidad en relación con estos asesinatos”[50] En función de lo anterior, recomendamos al Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, que:
12. Asuma plena responsabilidad, incluso por intentar desviarla atención de a la comunidad internacional con tales afirmaciones, sobre los hechos que continúan generando feminicidio en Juárez y Chihuahua, y
13. Atienda sin dilación a su compromiso de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres y las víctimas, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la que México es parte desde el 24 de marzo de 1981, fecha en que se depositó el respectivo instrumento de ratificación) y en la Convención de Belém do Pará (de la que es parte desde el 12 de noviembre de 1998).
14. Asumimos y reiteramos las recomendaciones aún no sustentadas o resueltas por el Estado mexicano, que fueron emitidas a él, por todos los organismos nacionales e internacionales de defensa y promoción de los derechos humanos.
Continuamos a la espera de respuestas fidedignas, verificables y permanentes para resolver este problema. No para salir al paso con declaraciones sin respaldo en políticas públicas y soluciones jurídicas reales.
[1] Feminicidio y marginalidad urbana, Julia E. Monárrez Fragoso y César M. Fuentes, en Violencia contra las mujeres en contextos urbanos y rurales, Colmex, PIEM, 2004 p67
[2] Dip. Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos,1er, Informe de Labores.Comisión Especial para dar Seguimiento a las Investigaciones sobre los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada.
[3]Según la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Declaración de Principios y Plataforma de Acción de Viena) 1993; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ONU, 1993; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), 1994; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción del Cairo), 1994 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Declaración y Plataforma de Beijing), 1995.
[4]Nora Rabotinkof, Público-Privado, en Debate Feminista, año 9, vol. 18, México, pp. 3-13
[5]Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados, Sr. Dato-Param Coomaraswamy.
[6] Dip. Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos, IDEM
[7] ACUERDO número A/003/04 del 27 de enero de 2004, del Procurador General de la República por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 2004.
[8]OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, FRÜHLING, Michael, Reflexiones sobre los principios concernientes al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, intervención del Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Seminario Internacional de la Corte Penal Internacional: Instrumento de paz para Colombia, Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2003, p. 12.
[9] Artículo 21 constitucional.- “[…] La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.[…]
[…]
Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal y desistimiento de la acción p enal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.
[…]
[10]Fabián S