PARLAMENTO EUROPEO
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2004 |
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2009 |
PROYECTO DE INFORME
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Raül Romeva i Rueda
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en América Central y en México, y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966,
– Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999,
– Vista la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994,
– Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, y su Protocolo facultativo de 2002,
– Vistas las recomendaciones emitidas en el informe "Desapariciones y homicidio de un gran numero de mujeres y niñas en México", de 12 de mayo de 2005, realizado por la Relatora de la Comisión de Equidad y Género del Consejo de Europa,
– Vistas las recomendaciones emitidas en el informe "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: violencia contra la mujer" sobre la misión a México de la Relatora Especial de la Naciones Unidas, Yakin Ertürk, de enero de 2006,
– Vistas las recomendaciones emitidas en el informe "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer" sobre la misión a Guatemala de la Relatora Especial de la Naciones Unidas, Yakin Ertürk, de febrero de 2005,
– Vistas las recomendaciones emitidas en el informe “Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación”, realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2003,
– Vista la audiencia sobre feminicidio celebrada en el seno del Parlamento Europeo en abril de 2006, organizada conjuntamente por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Subcomisión de Derechos Humanos,
– Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra,[1] el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte,[2] de 2003 (pendiente de ratificación) y el Acuerdo-marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá[3],
– Vistos los documentos de estrategia regional de la Unión Europea de los períodos 2001 —2006 y 2007 — 2013 para los países de América Central y México,
– Visto el objetivo 3 de los Objetivosdel Milenio (ODM) que se refiere a la igualdad entre géneros y la autonomía de las mujeres,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6—0000/2007),
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Vídeos del encuentro en |
Wendy de Berger, Primera Dama de Guatemala |
Wim Jansen, Director adjunto de Radio Nederland |
Raúl Romeva, Eurodiputado de Los Verdes |
Marielos Monzón, periodista guatemalteca |
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A. Considerando que el término "feminicidio" se basa en la definición jurídica de la violencia contra la mujer establecida por la Convención de Belem do Pará en su art.1 "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" y que su castigo y erradicación es una obligación y debe ser una prioridad para cualquier Estado de Derecho,
B. Considerando que la violencia contra la mujer tiene una dimensión global y no sólo local y que concierne a todos los Estados, también en Europa. Considerando este informe como parte de una estratégica global, con el objetivo de concretizar acciones y esfuerzos a realizar conjuntamente entre la UE y los países concernidos en la erradicación y prevención del las muertes violentas de mujeres, dondequiera que acontezcan,
C. Considerando que la mayoría de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Guatemala, se han caracterizado por una brutalidad excepcional, y que numerosas víctimas han sido objeto de violencia sexual y tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes e incluso tortura; considerando de que un alto porcentaje de estos asesinatos se realizó en las zonas en donde operan las empresas llamadas maquilas, que carecen de las medidas de seguridad necesarias para proteger a las mujeres,
D. Considerando que los feminicidios no pueden explicarse únicamente por un "clima de violencia generalizada", sino que se tienen que tomar en cuenta la discriminación y el contexto local socioeconómico desfavorable para las mujeres —mayor aún en el caso de las mujeres indígenas— las altas tasas de pobreza, la dependencia económica de la mujer, las bandas delictivas en el caso de México, y la falta de desmantelamiento de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad[4] en el caso de América Central,
E. Considerando la impunidad en la materia, entendida como la inexistencia de hecho o derecho de responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, la elusión de la investigación o la condena, la falta de recursos presupuestarios y la frecuente obstaculización del acceso a la justicia a las mujeres víctimas y a sus familiares,
F. Considerando que la obligación de un Estado de Derecho es promover políticas adecuadas para que las mujeres en general, y sobre todo las mujeres pobres, sean protegidas adecuadamente contra la discriminación, la violencia y, por último, los feminicidios, y que deben comenzar por sensibilizar a los propios servidores públicos de la gravedad del problema,
G. Considerando que la lucha contra el feminicidio y la impunidad tiene que tomar en cuenta toda la cadena de la justicia, desde la labor preventiva, la revisión de leyes discriminatorias, la facilitación de la denuncia, la capacidad de investigación judicial y persecución hasta el sistema carcelario, y desde la lucha contra el crimen organizado hasta la reconstrucción y fortalecimiento institucional, y dotarla de recursos financieros y humanos suficientes,
H. Considerando inaceptable el método de tortura utilizado por algunos agentes estatales para obtener confesiones autoinculpatorias de los presuntos responsables de los feminicidios,
I. Considerando que dos ciudadanas holandesas fueron víctimas de feminicidios: Hester Van Nierop (asesinada en 1998) y Brenda Susana Margaret Searle (en 2001)[5],
J. Considerando que la violencia histórica y sistemática en México y Centroamérica, así como la estructura patriarcal de la sociedad hacen que sean las mujeres quienes sufren de manera recurrente las diversas expresiones de violencia,
K. Saludando las medidas legislativas que se han venido adoptando en México, en especial la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de febrero de 2007, así como el trabajo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia en Contra de las Mujeres creada en 2006,
L. Preocupado por el retraso legislativo existente sobre la materia en los países centroamericanos,
M. Considerando la Alianza Interparlamentaria de Diálogo y Cooperación entre diputadas de España, México y Guatemala, creada para la promoción de acciones legislativas que erradiquen la violencia contra las mujeres,
N. Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son un objetivo global de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y deben ser parte integrante de la acción exterior de la Unión Europea,
O. Considerando el valor jurídicamente vinculante de la cláusula sobre derechos humanos y democracia del Acuerdo CE – México y del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación,
P. Considerando que la Unión Europea, al suscribir acuerdos con terceros países que contengan una cláusula relativa a los derechos humanos, asume la responsabilidad de velar por que tanto ese país como ella misma respeten las normas internacionales sobre derechos humanos desde el propio acto de la firma,[6]
1. Pide que se cumplan cabalmente las recomendaciones emitidas en los diversos informes realizados y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial, los referentes a los derechos humanos de las mujeres mencionados anteriormente;
2. Exhorta a los Gobiernos a que apoyen con recursos financieros y técnicos las políticas de prevención y protección en materia de violencia contra las mujeres, a que fortalezcan la capacidad de los órganos judiciales, los cuerpos de seguridad y las fiscalías generales para perseguir y punir a los responsables, y luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado. Exhorta igualmente la promoción de una mayor coordinación institucional en esos ámbitos;
3. Insta al Congreso de la República de Guatemala a que ratifique el Convenio del Gobierno de Guatemala con las Naciones Unidas para el establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG;[7]
4. Insta a los Estados de América Central y a México a tomar todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la violencia contra las mujeres, y pide que estas medidas garanticen el respeto integro de los derechos humanos de la población;
5. Exhorta a los Estados de América Central y México a eliminar todo concepto discriminatorio hacia las mujeres de las leyes nacionales, y pide a sus autoridades que promuevan iniciativas legislativas para tipificar la violencia intrafamiliar y el acoso sexual como delito;[8]
6. Insta a los gobiernos de Centroamérica y a México a que respeten y dialoguen con las organizaciones de la sociedad civil, los familiares de las víctimas y las defensoras y los defensores de derechos humanos, reconociendo el papel fundamental que desarrollan en la sociedad;
7. Insta a los Estados de América Central y a México a que garanticen los derechos laborales de las mujeres en las legislaciones nacionales,[9] y pide que supervise a las empresas transnacionales para que apliquen la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), respetando la integridad y los derechos laborales de sus trabajadoras;
8. Pide a la Comisión Europea que, en el marco de los acuerdos actuales y en negociación, promueva mecanismos de implementación de la cláusula sobre derechos humanos y democracia, cuya formulación jurídica debe basarse en las obligaciones y compromisos internacionales de los pactos y convenios internacionales, con especial atención a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo;
9. Pide a la representación de la Unión Europea, así como a las embajadas europeas en México, que desarrollen con el Punto de contacto nacional de la OCDE en México un programa específico destinado a las obreras de las empresas multinacionales para asegurar la seguridad de la mujer, condiciones de trabajo dignas y la no discriminación salarial;
10. Pide a la Unión Europea que en la cooperación se conceda una especial atención a la reestructuración y fortalecimiento del sistema judicial de México y Centroamérica, empezando por las políticas de prevención (campañas de sensibilización), el sistema judicial (la policía; los forenses y los jueces), la protección a las víctimas, testigos y familiares y el sistema carcelario;
11. Pide a la Unión Europea que cree un cargo de "coordinador" o "coordinadora" dentro de sus representaciones en México y en Centroamérica, cuyas funciones serán las de coordinar los esfuerzos de la Unión Europea, de las embajadas de los países miembros y, en el caso de México, del Punto de contacto nacionalde la OCDE para erradicar la impunidad de los feminicidios, sensibilizar a su personal sobre cuestiones género y, en especial, sobre la violencia contra las mujeres, oficiar como instancia de contacto para la ciudadanía centroamericana y mexicana, asegurar que el tema del feminicidio esté presente en todos los niveles del diálogo político y rendir un informe anual a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo;
12. Insta a la Unión Europea, en el marco de diálogo político con México y con América Central, a que incluya sistemáticamente el tema de la violencia contra las mujeres, en particular, los feminicidios y el acceso a la justicia de las familias de las víctimas y organizaciones de apoyo, también en el diálogo con la sociedad civil;
13. Lamenta la vaguedad del tema de género del Documento de estrategia por país de México 2007—2013, y pide que para la revisión trianual de estos documentos, así como de los documentos siguientes, se amplié su cooperación en materia de género al tema de los feminicidios; asimismo, requiere la incorporación de un Plan de Acción contra los feminicidios, su impunidad y el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas;
14. Pide que, cuanto antes y en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación con los países de América Central, se amplíe la Evaluación de impacto sobre la sustentabilidad (EIS) con un Estudio de impacto sobre los géneros (EIG) y que sus resultados se tomen en cuenta para la conclusión de las negociaciones;
15. Pide a la Comisión que informe sobre los avances al respecto dentro de la negociación del Acuerdo de Asociación AC — CE antes del cierre de las negociaciones y, en todo caso, antes de la Cumbre América Latina y Caribe — Unión Europea que se celebrará en Lima en mayo de 2008;
16. Exhorta a las representaciones de la Unión Europea así como a las embajadas de los Estados miembros a que organicen una mesa redonda sobre feminicidios e impunidad, en la que participen las diferentes redes e iniciativas parlamentarias, centros de investigación, asociaciones de derechos humanos y de género, y familiares de víctimas;
17. Pide a la parte europea de la Comisión Parlamentaria Mixta UE—México, así como a la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central del Parlamento Europeo, a que incluyan sistemáticamente el punto "Feminicidios e Impunidad" en el programa de sus visitas a la región;
18. Propone que se celebre una audiencia conjunta entre la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Subcomisión de Derechos Humanos y las delegaciones competentes antes de la Cumbre de Lima para hacer un balance de las medidas tomadas, incluidos los casos de las dos mujeres holandesas asesinadas en México;
19. Instamos, por todas estas razones, al Consejo y a las futuras presidencias de la Unión Europea a que adopten directrices sobre los derechos de las mujeres que representarían una contribución inestimable hacia la consolidación de la coherencia y de la consistencia de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, así como al Consejo de Europa y a los Gobiernos de México y de los países de América Central.
En Abril 2006 se celebró en el Parlamento Europeo la audiencia sobre Feminicidios en México y en América Central "Ni una Muerta más", organizada por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Subcomisión de Derechos Humanos.
Esta audiencia reunió a eurodiputados/as, a representantes del gobierno de México y de Guatemala, a la relatora de Naciones Unidas Yakin Ertük, la relatora del Consejo de Europa Gaby Vermot—Mangold, y a expertos y expertas de la sociedad civil organizada.
La redacción de este texto es el resultado del trabajo desarrollado durante la audiencia y post audiencia. Se creó así mismo, una base de datos que sirve para compartir comunicaciones urgentes e unir esfuerzos.
Este informe forma parte de una estrategia global de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, respecto a la erradicación a nivel mundial de la violencia contra las mujeres. México y Centroamérica no son los únicos Estados donde está presente el feminicidio, este informe tiene como objetivo concretizar las acciones y esfuerzos conjuntos en la erradicación y prevención de las muertes violentas de mujeres.
El término de feminicidio esta basado en la definición jurídica de la violencia contra la mujer establecida por la Convención Belem do Pará en su Art.1 " se entiende como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
El fenómeno del “feminicidio”, fue definido como tal y por primera ves en México como “el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado.”[10] El feminicidio se presenta en un contexto social influenciado por la mentalidad patriarcal, donde el mayor peso del trabajo doméstico y reproductivo cae en las mujeres, impidiendo su autonomía social, además de la inseguridad, desigualdad, pobreza y la modernización económica por medio de las maquiladoras.
En América Central y México las muertes violentas han aumentado de manera considerable en los últimos años. Gracias al aumento de la atención pública y a la mayor organización de los familiares y amigos de las víctimas para denunciar los casos, el fenómeno está ganando más y más visibilidad, aunque no se haya avanzado satisfactoriamente en su combate.
Según cifras oficiales de México, de 1999 al 2006 fueron asesinadas 6.000 niñas y mujeres en el país, y sólo en el año 2004 1.205 niñas fueron víctimas de asesinatos;[11] en Guatemala, entre el 2001 y agosto 2004, 1.188 mujeres asesinadas; en 2001 hubo en El Salvador 2.374 asesinatos, los que aumentaron a 2.933 en 2004; en Honduras de 2002 al 2005 han muerto 442 mujeres, jóvenes y niñas de forma violenta; en Nicaragua 203 mujeres fueron asesinadas y víctimas de homicidio en Nicaragua durante el 2003 y 2005,[12]
Los Estados han venido realizando medidas legislativas para enfrentar el problema, sin embargo, no han logrado atacar de manera suficiente las raíces de los crímenes feminicidios. A consecuencia, hay escasas medidas preventivas, las investigaciones continúan siendo débiles y la mayoría de los autores de los crímenes no ha sido procesada.
Dos casos emblemáticos son los de dos mujeres europeas asesinadas en México, Hester Van Nierop,[13] en 1998 en Ciudad Juárez, y Brenda Susana Margaret Searle en 2001 en Chichen Itzá Yucatán. La falta de esclarecimiento con respecto al asesinato de Hester Van Nierop y la lentitud del proceso penal contra los asesinos de Brenda muestran considerables insuficiencias del aparato judicial.[14]
El contexto general en que tienen lugar los feminicidios se caracterizan por:[15]
— Desigualdad social: En México y Centroamérica[16] existen una gran desigualdad económica de la sociedad y la dependencia económica de la mujer del hombre.
— Mentalidad patriarcal: la estructura social mexicana y Centroamérica están basadas en la mentalidad patriarcal donde la violencia contra las mujeres está sumamente normalizada. El patriarcado, además de normalizar la violencia contra las mujeres, genera una enorme segmentación del mercado laboral, y dificulta el reconocimiento de las aportaciones políticas de las mujeres.
— Modernización económica a partir de los años 90's, con la creciente presencia de Empresas Maquiladoras (fábricas de montaje), muchas de estas de capital europeo: La mano de obra de estas empresas es en gran parte y a veces mayoritariamente femenina y muy joven. Hay múltiples denuncias por las pésimas condiciones de trabajo, sin contratos fijos, en condiciones denigrantes, contando con precarias e inseguras posibilidades de traslado al puesto de trabajo y con una infraestructura pública deficiente. La falta de respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y por tanto, a sus derechos humanos profundiza una imagen cultural de la mujer como ser inferior y hasta desechable.[17]
— Estado de derecho deficiente: Hay evidencias de que los estados consiguen asegurar la efectividad del aparato judicial, ni el acceso a la justicia, ni la seguridad y ni el goce pleno de los derechos humanos de sus habitantes.
— Impunidad: La impunidad es el fruto de la corrupción y la ineficiencia de las instancias de justicia, e implica la complicidad con y protección (directa e indirecta) de los culpables. Sirve como incentivo para seguir cometiendo crímenes y crean un clima de inseguridad colectiva. Los crímenes cometidos específicamente contra las mujeres acostumbran a sufrir de una mayor impunidad que el resto de crímenes. Así lo apunta, el Secretario General de la ONU en la campaña para erradicar la violencia contra las mujeres lanzada con motivo de la celebración del 8 de marzo en 2007.
— Violencia social: La creciente presencia de bandas delictivas en México y la existencia de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad[18] que se iniciaron en los conflictos armados de Centroamérica.
— Estructuras institucionales ineficaces: Los países de Centroamérica siguen sufriendo de las secuelas de los conflictos armados en la región. Sus sistemas judiciales y penales son demasiado débiles para impedir la violación de derechos humanos.
— Estigmatización de las victimas por parte de las autoridades: Existen múltiples denuncias contra agentes policiales y judiciales por desvalorizar a las personas por su estilo de vestir, por sus actividades laborales y por sus relaciones personales. El objetivo es descalificarlas, caracterizar los casos como hechos aislados y desviar la atención sobre lo que realmente es importante: la seguridad, el derecho a la vida y a la dignidad de las mujeres y jóvenes que son asesinadas. En Centroamérica se tiende a inculpar los asesinatos de mujeres a las maras o a situaciones de prostitución, para minimizar el problema.
— Violencia en los asesinatos: Los asesinatos de caracterizan por el odio y la misoginia. Las mujeres son secuestradas, abusadas sexualmente, torturadas, asesinadas, mutiladas y abandonadas en el desierto, a orillas de las carreteras, en los mercados o en lotes baldíos.
— Falta de recursos económicos para las instituciones creadas para enfrentar el problema del feminicidio: Las instituciones creadas por los Estados enfrentan como obstáculo principal la falta de recursos económicos y humanos.[19]
— Deficiencias en legislaciones nacionales y ratificación de los instrumentos internacionales: En México y Centroamérica existen leyes y planes nacionales dirigidos a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, incluyendo la lucha contra los feminicidios, pero que la mayoría no son implementados eficazmente por diversas razones, como la falta de recursos humanos y financieros.[20] Nicaragua por ejemplo no ha ratificado el Protocolo Opcional de la CEDAW,[21] donde se establece un procedimiento de denuncia de violaciones de derechos humanos, y donde se permite al Comité iniciar investigaciones sobre violaciones graves de los derechos de la mujer.
El ponente considera que el carácter de las relaciones que unen la Unión Europea a México y América Central, y el compromiso de todas las partes implicadas por la plena vigencia de los derechos humanos, la obligan a actuar y ofrecer su pleno apoyo para que los feminicidios no queden impunes, sirviéndose de todos los instrumentos que estén a su alcance, desde programas preventivas hasta un apoyo a la reconstrucción y el fortalecimiento de la institucionalidad.
Los acuerdos que unen las partes brindan una base suficiente para actuar. El (re)establecimiento de un Estado de Derecho, donde el aparato judicial sea reestructurado para que funcione sin corrupción y para que permita el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas, debe ser prioridad de la Cooperación y del Diálogo Político, desde la Unión Europea.
De igual manera, este objetivo debe ser norte del tercer pilar de sus relaciones, o sea: del Capítulo Comercial, en particular donde se trata de empresas de capital europeo implicadas. Hablamos del CSR (Corporate Social Responsibility), lo cual implica aspectos de género, como salario digno e igual, la protección de las trabajadoras contra discriminaciones de género en el puesto de trabajo y finalmente cuestiones de seguridad en su desplazamiento.
En concreto, se sugiere a la Unión Europea:
— contar con personal calificado en cuestiones de género dentro de las representaciones de la UE en los países mencionados;
— en responsabilidades concretas como un puesto de coordinador/a en asuntos de género y feminicidios; en informes sobre avances y problemas en el asunto que se mandan a la Comisión, el Consejo y el Parlamento;
— en el establecimiento de un punto obligatorio sobre feminicidios e impunidad en las agendas de los diferentes niveles del Diálogo Político, como son el Comité Mixto y el Comité Conjunto;
— la creación de una Mesa Redonda permanente sobre los feminicidios, y, en el caso de México en cooperación a nivel de la OCDE, en particular en National Contact Point de la OCDE, quien se ocupa a guardar el respeto por las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales;
— los "Country Strategy Papers 2007—2013" deben incorporar el tema de la lucha contra el feminicidio y la impunidad, a más tardar a la hora de su revisión trianual;
— en la negociación de un Acuerdo de Asociación con América Central el tema merece un lugar privilegiado;
— de igual manera debe ser incluido en la "inbuilt agenda" del Acuerdo de Asociación con México, en particular en el acuerdo lateral de inversiones.
El papel del Parlamento Europeo en el caso de los feminicidios y la impunidad en México y América Central es sobre todo el de supervisar lo que la Comisión y los Países Miembros hacen en la región para erradicar el problema. Por esto es importante que celebre una conferencia sobre el tema de los feminicidios antes de la próxima Cumbre Eurolatinoamericana, a desarrollarse en Lima en mayo del 2008, con asistencia de todas las instancias y cargos mencionados, para hacer un balance y adaptar la estrategia futura a los resultados encontrados.
[1]DO L 276 de 28.10.2000, p.44.
[2]DO C 103 E de 29.4.2004, p. 543.
[3]DO L 63 de 12.3.1999, p.39.
[4]Terminología utilizada por las Naciones Unidas. Véase el “Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala (CICIG)” de noviembre de 2006.
[5]En el caso de Brenda Searle, el proceso penal de los responsables duró cinco años, finalizando en 2007.
[6]Párrafos W, X, Y – Extractos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula de derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea.
[7]Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2007, sobre Guatemala.
[8]En el caso de México, es necesario que se tipifique en todos los Estados de la República.
[9]Idem.
[10]Violencia feminicida en la República Mexicana. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LIX Legislatura. Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la república Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. México 2006.
[11] Informe de la Comisión Especial de Feminicidios de la 59 Legislatura en la Cámara de Diputados.
[12] Datos de la POlicia Nacional, ver Informe CLADEM 2007.
[13] El caso es aun impune.
[14]El proceso contro los asesinos de Brenda Searle solo fueron condenados en 2007.
[15] Sin olvidar las características locales muy específicas, por ejemplo Cd. Juarez por ser una ciudad fronteriza con Estados Unidos, paso de la droga, crecimiento acelerado sin los servicios adecuados, etc.
[16] Por ejemplo, en Hondura es el tercer país más pobre de América Latina, el 80% de su población viven en pobreza; en Nicaragua l 50% de los habitantes se encuentran bajo la línea de pobreza.
[17] El feminicidio en la industria Maquiladora, Francesca Gargallo FIDH.
[18]Terminología utilizada por Naciones Unidas. Ver “Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala (CICIG)” Noviembre 2006.
[19] Tal es el caso de del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, PLANOVI de Guatemala.
[20] Ver anexos de las legislaturas nacionales.
[21] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).
Etiqueta: Feminicidio, Guatemala, Mujer, México