Argentina alega que acudió a la Corte Internacional de Justicia para aplicar en términos estrictos el Estatuto del Río Uruguay. Según Buenos Aires no se respetaron del todo los artículos 7 al 12, y del 27 al 29 del mencionado estatuto. Uruguay responde que siguió el procedimiento adecuado en el caso concerniente a la autorización en la ribera del binacional río Uruguay de la fábrica finlandesa de celulosa de Botnia, asunto de la controversia entre los dos países.
El lunes 28 de julio del 2008 cierra, con la presentación de la dúplica uruguaya, el proceso escrito de la querella. A partir de entonces el alto tribunal internacional deberá fijar cuando se realizarán las audiencias públicas orales, para después emitir la sentencia definitiva. Esta último podría tomar uno o dos años más.
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El programa Artículo 1 del Departamento Español de Radio Nederland entrevistó en vísperas de éste paso en el proceso, promovido por Argentina contra Uruguay, a los agentes legales de cada país en la querella que se dirime en la Corte Internacional de Justicia.
A continuación las entrevistas por separado y transcritas en forma resumida, con la posibilidad de escucharlas seleccionando el formato de audio correspondiente, al pie de cada foto.
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Aclaración de rigor: secreto del sumario.
Antes de empezar a responder quisiera dejar en claro el marco en el que estamos hablando. La Corte tiene un reglamento que impone reserva a las partes y a la Corte misma sobre todo lo que supone el procedimiento, en el fondo y en la forma, hasta el momento en que la Corte misma decide dar a la publicidad las piezas que componen el caso, y por ende los argumentos, los hechos y las normas invocadas por las partes en apoyo de sus posiciones. Esta es una limitación que tenemos las dos partes. Del lado argentino la hemos respetado rigurosamente. En ese marco estoy dispuesta a contestar lo que sea posible.
Antecedentes: la solicitud de las medidas cautelares.
Argentina solicitó las medidas cautelares que apuntaban, entre otras cosas, a la suspensión de los proyectos. La Corte se pronunció en junio del año 2006 y no dio lugar a las medidas que nosotros habíamos solicitado, pero lo hizo en una decisión que contiene fundamentos interesantes, que deben ser analizados por quién quiera entender lo que la Corte dijo.
Cuando la Corte dijo no a las medidas cautelares pedidas por la Argentina, se basó en su propia jurisprudencia, en otro caso que había ocurrido entre Finlandia y Dinamarca, el caso del puente del Great Belt. En ese caso la parte actora había solicitado una medida cautelar para interrumpir una obra. La Corte dijo que no hacía lugar a la medida, pero aclaraba que si al final, cuando se pronunciara sobre la sustancia, llegaba a la conclusión de que había un derecho afectado, podría llegar a pronunciarse incluso ordenando el desmantelamiento de la obra. Fue en estos términos que la Corte no hizo lugar a la medida cautelar.
Meses después el Uruguay intento también por su parte una medida cautelar relacionada con ciertas acciones que los vecinos de Gualeguaychú llevaban a cabo sobre una ruta de acceso al puente San Martín. Esa medida tampoco fue concedida por la Corte, y en enero de 2007 rechazó el pedido uruguayo de medida cautelar.
Estatuto del Río Uruguay y el componente medioambiental.
El Estatuto del Río Uruguay es una pieza realmente pionera en materia medioambiental. Quisiera recordar que el Uruguay y Argentina hemos sido realmente pioneros en materia de derecho ambiental. Nosotros firmamos este estatuto en el año 1975, a poco menos de tres años de la declaración de Estocolmo, donde el principio de información y consulta previa - cuando se trata de proyectos que pueden afectar el medio ambiente de otro Estado - se incorporaba al plexo normativo internacional.
Nos interesaba mucho el tema y por eso contribuimos a la consolidación de esta norma que es fundamental en derecho ambiental: la información y consulta previa. Esto es lo que está incorporado al Estatuto del Río Uruguay. Todas las normas del estatuto apuntan a una utilización, administración y aprovechamiento del río Uruguay de la manera más racional posible, justamente en defensa del medio ambiente del río y sus zonas de influencia..
Fuentes no oficiales aseguran que Argentina habría presentado un alegato sobre el aumento del contenido de fósforo en el río después de la apertura de Botnia.
Lamento desilusionarlo, pero sobre eso no va a escuchar una opinión mía, porque hace sustancia del caso.
Otro tema: el derecho al desarrollo con respeto al medioambiente. ¿Cómo debe ser la harmonización de esta relación?
El Estatuto se aprobó en 1975 cuando se estaban empezando a acuñar las normas de derecho ambiental, que tienen en cuenta los temas relacionados con el aprovechamiento del objeto protegido por parte de los dos Estados. Entonces acordamos con el Uruguay que para casos en los que se tratara de emprendimientos que podrían llegar a afectar el río y sus zonas de influencias, los dos nos comprometíamos a consultar al otro.
Aquí no había una cuestión de desarrollo que estuviera en juego. Había una voluntad común de defender el objeto para el cual habíamos suscrito ese instrumento internacional de protegerlo, de utilizarlo de la manera más racional posible, de acuerdo a los propios proyectos de desarrollo pero respetando la consulta previa, la información previa y la opinión del otro ribereño.
No se trata de poner el desarrollo y el medio ambiente en polos opuestos. Nadie cuestiona el derecho del Uruguay ni el derecho de la Argentina a desarrollarse en su propio territorio utilizando sus propios recursos, pero estamos todos obligados a respetar el medioambiente por encima de las necesidades de desarrollo. Lo que cambia la situación en este caso es que se trata de un recurso compartido, de algo que poseemos en común y nadie puede disponer por su cuenta de ese recurso, un río internacional al que las dos partes nos hemos comprometidos a proteger y a respetar.
Ánimos bajos desde que Botnia produce sin aparentes mayores problemas. Usted como agente legal del caso parece fuerte y segura.
Nosotros buscamos distintos objetivos, uno de ellos es el respeto de los tratados que hemos firmado, pero la decisión final como siempre le corresponde a la Corte. Si la misma juzga - como lo dijo ya en su ordenanza sobre la medida cautelar en julio del 2006- que al final de todo este proceso hay un derecho conculcado, esa será la decisión de la Corte. El punto importante es que desde que nos presentamos han transcurrido más de 2 años, que en el ínterin el otro proyecto se desplazó a otro lugar fuera del río Uruguay y de esta forma uno de los objetivos que buscábamos ha sido logrado. El río tiene que ser protegido por las dos partes, pero Argentina por su lado está haciendo todo lo posible para que se respeten las normas acordadas y para que el río quede protegido.
El proceso descansaría en decisiones políticas, con errores de las dos partes.
Si el Uruguay hubiese acudido a la CARU, como el estatuto lo disponía, y hubiese aceptado que tenía que someterse al proceso de información, consulta previa y de decisiones de la CARU ( Comisión Administradora del Río Uruguay), y también a todo el sistema de articulado - donde al comenzar el proceso la otra parte deviene una parte necesaria en lo que se refiere al proyecto que intenta el otro país- no estaríamos ahora ante la Corte. Uruguay sigue sosteniendo, y esto se sabe de expresiones públicas del lado uruguayo, que no debió ir a la Comisión del Río Uruguay. Acá no se pueden imputar errores al lado argentino. El proyecto iba a tener lugar en la costa uruguaya, utilizando el río.
La Asamblea de Gualeguaychú lucha por la Licencia Social. ¿Se puede hacer justicia a este reclamo a través de este proceso?
Con esta pregunta Usted me lleva de nuevo a los argumentos que son sustancia del caso, así que le ruego que me exima de la respuesta. Eso lo dirá la Corte cuando llegue el momento de decidir.
A La Haya se va seguro de la victoria o porque no importa una derrota. ¿Confía Argentina en la victoria?
Nosotros confiamos en el derecho internacional y tenemos un tratado con el otro país. Un tratado que versa sobre un recurso compartido y un río internacional. Ese tratado que se llama Estatuto del Río Uruguay prevé concreta y específicamente que cuando las partes tienen una controversia y no logran solucionarla por la vía de la negociación, el instrumento para la solución es la Corte Internacional de Justicia. Nosotros tenemos con el Uruguay acordado el recurso de la Corte en el Estatuto del Río y en el Tratado del Río de la Plata. Es una decisión de los dos países. El paso unilateral en caso de desacuerdo es ir directamente a la Corte. Es en esos términos que Argentina acudió al tribunal.
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Primeras decisiones de la Corte: no dio lugar a las llamadas medidas cautelares.
Son dos ordenanzas de la Corte adoptada en virtud de su competencia para dictar medidas cautelares sumamente importantes. La primera fue como consecuencia de un planteamiento hecho por Argentina, pidiendo que la Corte decidiera la suspensión de las obras. La Corte decidió no acceder al pedido argentino; se trata de una ordenanza muy importante para el derecho internacional, porque no solamente dice que no hay razones para la suspensión, si no que admite la continuación de las obras y el funcionamiento de las mismas. Y además, en dos o tres párrafos sumamente interesantes establece la relación del derecho al desarrollo con el derecho del medioambiente. Es decir, el desarrollo como derecho humano y como derecho de los pueblos que no puede ser negado, un punto de vista muy importante para Uruguay. Se trata de un desarrollo que no está desligado ni es independiente del derecho al medioambiente, lo cual es defendido por Uruguay, como también pretende defender la Argentina.
La segunda ordenanza fue a consecuencia de un pedido de Uruguay por los cortes o bloqueos, como quiera llamársele, de las rutas o de los puentes. La Corte no dio lugar a la misma, en una ordenanza menos extensa y menos teórica que la primera, basándose no en un rechazo de la tesis de que los cortes pueden o no ser contrarios al derecho internacional, sino a que fundamentalmente no está probado el perjuicio inmediato directo de esa situación. La Corte tampoco entra a debatir el tema de la decisión del Tribunal de Arbitraje del MERCOSUR. Es decir que, haciendo ahora una apreciación más política que jurídica, hay un cierto equilibrio dentro de la línea general de la Corte, de solamente en casos muy especiales adoptar medidas cautelares. Eso no quiere decir que no existan, porque siempre está abierta la posibilidad, y hay hechos nuevos.
En la argumentación jurídica que ha continuado, ¿sigue insistiendo Uruguay en los daños económicos y sociales?
No. Como es sabido, las ordenanzas de las medidas cautelares tienen un carácter urgente y fueron decididas al principio. Luego vino la memoria argentina, la contra memoria uruguaya en la cual se volvió a dejar constancia del hecho de los cortes de las rutas, y luego ha venido la réplica argentina. El 28 de julio se presentará la dúplica uruguaya, con lo cuál terminará la parte escrita del procedimiento.
Lógicamente, durante todo el procedimiento escrito, las partes pueden actualizar los planteamientos que han hecho. Es lo que ha hecho Argentina y lo que hará Uruguay. Hemos actualizando la información y todos los hechos nuevos aunque siempre pertinentes con el planteamiento inicial. De tal manera que, en el caso de la dúplica uruguaya, ésta incluirá muy probablemente una serie de hechos nuevos, pero siempre teniendo en cuenta su necesaria conexión directa con el hecho concreto especifico, es decir, primero: Uruguay ha respetado o no el Estatuto del Río Uruguay y el procedimiento para las obras, segundo: los efectos medioambientales.
Según fuentes no oficiales, Argentina ha presentado un reclamo por el alto contenido de fósforo en el río, el cual estaría incrementando con la operación de Botnia.
Uruguay va a responder, se han hecho ya todos los estudios técnicos y ya están en poder del grupo de abogados que elaboran la dúplica. La información que yo tengo -no soy un experto en medioambiente pero he tenido que meterme en el tema - es que el contenido o porcentaje de fósforo en las aguas del río Uruguay está dentro de su absoluta normalidad, y que no ha sobrepasado la cantidad que existía antes del funcionamiento de la planta de Botnia en Fray Bentos. Esto sin dudas va a ser muy desarrollado con informes técnicos que ya se han recibido y que están en proceso de recepción en la dúplica.
Después de la dúplica....
La Corte va a deliberar sobre la fijación de las etapas de la siguiente parte del proceso, que es la parte oral. Una etapa que se desarrollará a través de audiencias en que las partes hacen el planteamiento último, se realiza la actualización hasta ese momento de la documentación, y se hace el petitorio final. Yo diría que ésta es la parte más impactante del procedimiento ante la opinión pública. La parte en la cual los abogados hacen gala de sus dotes oratorios y de protagonistas, y muy interesante para la opinión pública. No sé las fechas en que podrán terminarse, porque la Corte está con mucho trabajo, tiene más de 20 casos en consideración. Quizás eventualmente, presentada la dúplica el 28 de julio, no es imposible pensar que las audiencias orales puedan ser en octubre, noviembre o diciembre de este mismo año. Cuánto durarán tampoco puedo precisarlo, pero quizás, si no son muy extensas, pueda ser un día entero para la parte actora, para la Argentina, y un día entero para la parte demandada, es decir Uruguay, o dos días para cada parte.
Si eso se desarrolla así, es muy importante conocer en qué va a consistir el petitorio final del actor, es decir de la Argentina. La Corte ha admitido siempre en su jurisprudencia que el petitorio puede irse ajustando desde lo primero que dijo en la demanda, a lo que se dijo en la memoria, hasta lo que se dijo en la réplica. La Corte naturalmente falla en función del último y final petitorio que hagan las partes.
Veremos. No puedo saber qué es lo que Argentina va a pedir últimamente, pero todo hace prever, dada la continuidad de la acción, que se va basar en dos columnas: una, si hubo o no violación del Estatuto del Río Uruguay, en especial el artículo 7 (Argentina dice que si Uruguay que no), y la segunda cuestión es la parte estrictamente ambiental (se han producido o no efectos medioambientales negativos dentro del marco de lo provisto por el Estatuto del Río Uruguay). Finalmente, las consecuencias, y qué tipo de reparación o medidas hay que aplicar.
¿Agrega Uruguay algo nuevo en esta dúplica?
Lo que le puedo decir es muy poco. Porque lógicamente no puedo por razón ética fundamental develar el contenido de la dúplica. Lo único que le puedo decir es que lógicamente la dúplica es la respuesta a la réplica, es decir que en líneas generales va a seguir la estructura contestando a la réplica y actualizando la información.
¿El presentar información complementaria no vuelve un poco loco a los jueces?
Sí, sin dudas que sí, y por eso Uruguay ha tratado dentro de su línea constante de respeto de la buena fe, y del respeto al procedimiento, de ser lo más recatado posible en esta materia. Es decir, concretarse a las partes procesales previstas por el estatuto, y por el reglamento de la Corte, y no atosigar a la Corte con notas y cartas. Hemos tratado de hacerlo siempre dentro de los límites de lo razonable y de lo que puede aceptarse, y de lo que es imprescindible dejar constancia. Evidentemente, no es revelar ningún secreto que a los jueces no les cae bien las montañas de papeles y los planteamientos sucesivos. Pienso o intuyo que se sienten muy contentos en que se respete estrictamente que sea dentro de las etapas procesales fijadas en el estatuto y en el reglamento, la presentación de la actividad de las partes , y eso hemos tratado nosotros de respetarlo al máximo.
¿Cuál es el derecho de los países al desarrollo con el respeto del medioambiente, y la relación y harmonización de los derechos y deberes del desarrollo y el medioambiente?
Es una relación ineludible. Yo creo que recordé en una de mis intervenciones orales ante la Corte, durante la primera medida cautelar, que ya la Conferencia de Río de Jainero de la ONU sobre medioambiente y desarrollo habló de este tema. Se trata de coordinar los dos elementos: ni una afirmación ilimitada del derecho al desarrollo que pueda destruir el hábitat humano, biológico y la biodiversidad, ni una súper valoración del medioambiente que impida el desarrollo en beneficio de la propia vida humana y del bienestar social e individual de toda la familia humana. Es decir, en esa coordinación racional y equilibrada está el adecuado bien común del ser humano, de los países, de los pueblos, y de la humanidad entera. No puede impedirse que un país como Uruguay, en su propio territorio, con el máximo cuidado del medioambiente, aceptando una inversión para construir una planta de las más modernas del mundo, con las pautas más exigentes dentro de la ciencia y la técnica de hoy, trate de impulsar su desarrollo en beneficio de su pueblo. Naturalmente este desarrollo es fundamental para el Uruguay, el desarrollar su industria maderera para poder exportar celulosa. Un desarrollo que incluye el trabajo humano en beneficio del pueblo uruguayo debe ser respetando el marco general del medioambiente, y eso es lo que se ha tratado de hacer con especial cuidado en todas las etapas del asunto, desde la concesión inicial y aprobación del proyecto, su construcción y hasta su funcionamiento actual, que ha sido absolutamente satisfactorio, y que se ajusta a las pautas más exigentes existentes en el mundo.
Muchos informes presentados y mucha diferencia en la interpretación.
Yo no quiero decir ni una palabra que pueda encrespar el diferendo, no me gusta llamarlo ni conflicto ni confrontación. Los informes que Uruguay ha presentado y los nuevos que va a presentar en la dúplica son científicos, de la más alta calidad, objetivos e independientes. En todo informe hay que distinguir los que se hacen de una parte y que son pagados, a los informes que se hacen por parte de una institución de renombre internacional que basa su prestigio justamente en la independencia de sus opiniones. Creo que el Uruguay, no me quiero referir a los argentinos porque no los conozco, presentará informes inobjetables en cuanto a la independencia y la verdad. Además creo que para el observador no científico, lo que ha pasado después que la planta ha entrado en funcionamiento está claro: los resultados son óptimos y no pueden ser objetados. Éste es un hecho objetivo que pienso, es una opinión personal, que va a pesar en la consideración conceptual del tema por parte de los jueces: una planta esencial para el desarrollo económico, social y humano de Uruguay, que respeta al máximo todos los pautas y exigencias internacionales, que está al mismo nivel que las mejores plantas inauguradas en los últimos años en Finlandia y en Alemania, que supera incluso los márgenes exigidos por la Unión Europea , y que está produciendo sin crear ningún problema. Creo que todo lo anterior es algo que pesa subjetivamente en la consideración del problema.
A La Haya se va seguro a ganar, o porque no importa perder.
Yo quisiera poderle decir que si, pero evidentemente seria un atrevimiento y una falta de respeto a un tribunal absolutamente independiente como es el de La Haya. Yo digo que Uruguay va confiado en la justicia, confiado de que ha actuado de buena fe, seguro además de que el someter un diferendo a la Corte, y esto es un elogio a la Argentina, no es una expresión de mala voluntad. El recurso de un medio judicial es una fe en el derecho y en el triunfo de la justicia. Yo espero y confío en que va a ganar la justicia, y en que ese fallo de la Corte sea un elemento fundamental en las ineludibles buenas relaciones que deben existir, no solamente entre los pueblos hermanos de Uruguay y Argentina. Una vez un estadista argentino dijo que Uruguay y Argentina era una misma nación en dos estados, independientes y separados, pero unidos por una fraternidad histórica ineludible de elemento geográfico y ambiental. El fallo de la Corte debe ser un elemento fundamental para esas excelentes relaciones que deben existir, y para un desarrollo conjunto entre Argentina y Uruguay, basado en el reconocimiento recíproco por del desarrollo y el respeto de medioambiente.
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