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Chávez con poder absoluto

Sergio Acosta

19-01-2007

La Asamblea Nacional de Venezuela, bajo control  total del oficialismo, ha aprobado  por unanimidad y en primera ronda de discusión  una ley que habilita al presidente a legislar por decreto durante  18 meses.

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Seleccione formato para escuchar la entrevista con Susana Gratius*
Hugo Chávez fue autorizado por el parlamento venezolano a "dictar por decreto, con fuerza de ley y con  la urgencia reglamentaria", tal y como anuncio la titular del poder  Legislativo, Cilia Flores. La llamada Ley Habilitante otorga al presidente facultad de decretar leyes  ordinarias , que en un principio requerían mayoría simple, y leyes orgánicas, que necesitan mayoría calificada.

La oposición ha criticado duramente los poderes especiales recibidos por el presidente y los ha calificado de "abuso totalitario" del poder. En Venezuela el oficialismo tiene control absoluto del Congreso, tras la retirada de la oposición de los comicios legislativos de diciembre de 2005, cuando  hubo un 75% de abstención. El presidente Hugo Chávez, en el poder desde 1999, acaba de iniciar la semana pasada su nuevo mandato 2007-2013 con los anuncios de que quiere nacionalizar más la industria  petrolera, las telecomunicaciones y la electricidad, además de la reelección presidencial ilimitada.

*Sobre la Ley Habilitante, José Zepeda de Radio Nederland Wereldomroep, entrevista a Susana Gratius, investigadora de FRIDE, la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Dialogo Exterior con sede en Madrid, España. 

Fragmento de la Ley aprobada:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en ésta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
 
1.-En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado:
Dictar normas con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que éstas, orienten su actuación al servicio de ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta, participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento estructural y garantizando la participación popular.
 
2.-En el ámbito de la participación popular:
Dictar normas que establezcan los mecanismos de participación popular, a través del control social, la inspección técnica social y la práctica del voluntariado, de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico y ámbito económico del Estado. Así como, que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberanía popular.
 
3.-En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública:
Dictar normas orientadas a erradicar definitivamente la corrupción, a reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, a fomentar su ética, así como, a su actualización técnica continua.
 
4.-En el ámbito económico y social:
Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y equitativa distribución de la riqueza, elevando así la calidad de vida de los ciudadanos, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, procediéndose a reinterpretar los derechos fundamentales y principios económicos bajo la nueva concepción del Estado social de derechos y de justicia.
 
5.-En el ámbito financiero y tributario:
 Dictar normas que profundicen y, adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales, y en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.
 
6.-En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar normas destinadas a actualizar el Sistema Público Nacional de Salud, la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana y de un sistema penitenciario digno. Igualmente, establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio, así como, los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica. 
 
9.-En el ámbito de seguridad y defensa: 
Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, y la Fuerza Armada Nacional, a los fines de actualizar estos cometidos esenciales del Estado e instituciones a los parámetros constitucionalmente establecidos y de esta manera posibilitar el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad organizada con la finalidad de materializar los fines fundamentales de éste.
 
10.-En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios: 
Dictar normas que fomenten la utilización del potencial humano e industrial y la infraestructura existente, a los fines de optimizar sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial; aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general, y de un sistema de construcción masiva de viviendas dignas, así como el desarrollo de las actividades marinas y conexas, de los espacios acuáticos e insulares, de los puertos, de las zonas costeras, el comercio marítimo. Igualmente, dictar normas regulatorias que actualicen el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, tomando en cuenta su convergencia, el servicio postal y el acceso de los ciudadanos a la Administración Pública mediante mecanismos informáticos, electrónicos y telemáticos. 
 

Etiqueta: america Latina, chávez, derechos humanos, economia, entrevistas, europa, internet, latinoamerica, media, noticias, onu, paz, politica, radio, radio nederland, venezuela

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