Si hay algo en el Perú que la ley protegía a cal y canto desde la Constitución de 1979, eran las comunidades indígenas y nativas. Amplios espacios territoriales en donde etnias selváticas con su enorme diversidad cultural y conocimiento privilegiado de flora y fauna viven hace miles de años, mucho antes de la creación del Estado Peruano.
Igual protección disfrutaban las comunidades andinas con su conocimiento y desarrollo de agrestes y estériles territorios, que transformaron para la agricultura utilizando mecanismo de regadío que poco tienen que envidiar a las tecnologías modernas de riego.
Algunos de esos espacios son, en términos de valor para el mercado, de poca utilidad, pues varían de tierras secas y estériles a pantanos impenetrables.
Sin embargo, hoy son muchos los casos en que, debajo del territorio de la comunidad, yacen considerables recursos en petróleo o grandes extensiones de una riqueza mineral sin precedente. La comunidad no las explota, pues no tiene ni los recursos ni el interés de hacerlo. Su relación mágico religiosa con la tierra se aleja tanto de la cosmovisión occidental capitalista, que aquella riqueza nunca antes recibida por estos pueblos, que podría cambiar tanto los índices de desnutrición crónica en los que viven como la posibilidad de dar saltos cualitativos a nivel de educación, se quedará enterrada en esa tierra a la que veneran.
El Gobierno del Social Demócrata Alan García ha dado, desde el Ejecutivo, una serie de leyes en atribución cedida por el Parlamento y que será refrendada por éste muy pronto, que busca un punto medio entre ese capitalismo occidental que busca riquezas y las explota y la necesidad de las comunidades que se verían beneficiadas con la llegada del mercado y de las transnacionales de la energía y de la minería. En ese sentido se aprobó el Decreto 1015, también llamado "Ley de la Selva".
El mencionado decreto establece que una comunidad campesina o nativa podrá disponer de sus tierras simplemente con la aprobación del 50% de los asistentes a una asamblea ordinaria. De esta forma, bastará que un grupo mínimo de comuneros que así lo decida para que las comunidades pierdan sus tierras ancestrales. Incluso podrá disolverse con el voto del 50% de sus miembros posesores. La norma no prevé consideraciones especiales que impidan convocatorias fraudulentas o promovidas por terceros.
Para las comunidades de la selva peruana, habitada por peruanos que usan aún sus plumas, lanzas y flechas, el Estado casi no ha existido en sus territorios. Curiosa paradoja para pueblos como los aguarunas, lo wampis o los huambisas cuyos hombre y mujeres estuvieron en el frente de batalla en el conflicto armado vivido por el Perú y Ecuador a finales de la década del 90. Su conocimiento de la zona y de los caminos en medio del fango más atroz, fue clave para salvar la vida de cientos de soldados frente a una derrota que pudo ser aún más deshonrosa. Esta ley no es para estos pueblos tan solo un desatino sino también un insulto.
Todo ello los ha llevado a que desde hace más de diez días hayan tomado puntos estratégicos de extracción y almacenamiento de petróleo así como a la retención de personal de la policía nacional tras enfrentarse con ello con bombas lacrimógenas.
Una comisión negociadora de alto nivel enviado por el Gobierno y presidida por el ministro del Ambiente Antonio Brack, hombre que conoce profundamente el mundo de la selva llegó a la zona del conflicto el viernes 15 de agosto. El diálogo que fructificaba en la mañana, se interrumpió por la tarde.
El lunes 18 de agosto el Gobierno declaró por 30 días el Estado de Emergencia de la zona en tensión, las provincias de Bagua y Utcubamba (Región Amazonas), en la provincia de Datem del Marañón (Loreto) y el distrito de Echarate, en la provincia de La Convención (selva del Cuzco)
Sectores más ligados al mercado dentro del grupo indígena cuestionan el Decreto 1015, no tanto por su contenido, al que incluso estarían dispuestos a poder llegar a acuerdos sino más bien están profundamente molestos pues no se les consultó ni se les tuvo en cuenta al momento de dar la norma en cuestión.
Sin embargo hay tres elementos a tener en cuenta que claramente debilitan la posición gubernamental y su Decreto 1015.
La Primera es que esta norma desconoce que el territorio de las comunidades campesinas y nativas no es una propiedad cualquiera que puede someterse a los juegos del mercado. La tierra es un espacio vital que garantiza la continuidad social, cultural y productiva de los pueblos indígenas, de acuerdo a sus decisiones autónomas.
La segunda, estriba en que el Decreto 1015 debilita la personería jurídica que asiste y da poder al conjunto de la Asamblea, ente rector comunal, al situar la capacidad de decisión en mayoría simple. Es decir, ninguna persona jurídica puede disolverse o vender su propiedad tan fácilmente como lo pretende esta ley.
La tercera, tiene que ver con el equilibrio negociador. Los representantes que negocien por las transnacionales contarán con ingentes recursos para torcer la voluntad comunal, cuentan con una preparación académica e intelectual cuya capacidad de manipulación de un grupo poco educado, no castellano hablante y a su vez necesitado y rodeado de un sinnúmero de carencias, es demoledora.
Pero, dicen los sectores más liberales, allí estará el Estado para proteger a estos grupos vulnerables. ¿Estado? ¿Qué Estado?
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Etiqueta: Alan García, diversidad cultural, indígenas, nativos, Perú, selva